Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060460)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Serradilla (Cáceres). Expte.: IA24/0936.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025

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— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo
o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes,
redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier
otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así
como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del
subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de
filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas
aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este Organismo se indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una
red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica
que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este
organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acom-