Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060460)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Serradilla (Cáceres). Expte.: IA24/0936.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025
9384
INFORMA:
Favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las
medidas indicadas en el presente informe”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 20 de septiembre de 2024 remite informe, el
cual se procede a transcribir:
“ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela en
la que se ubica el sondeo se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red
Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “MONFRAGÜE Y LAS DEHESAS DEL ENTORNOES030_
ZEPAES0000014” y al LIC “MONFRAGÜE- ES030_LICSES4320077”. Además, está dentro del
área de captación de la zona sensible “EMBALSE DE ALCÁNTARA II- ES030ZSENESCM552”.
Aguas superficiales y masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni
asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier
caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas
en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para
evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Se indica que no consta en la información disponible en este Organismo que, por parte del
promotor, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica
que, para realizar el abastecimiento desde el sondeo objeto de este expediente, es necesario
solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de
aprovechamientos de aguas, que en función de las características del aprovechamiento se
diferencian en:
— Inscripciones en sección B:
— Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que
se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
— También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por
una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
— Concesiones: el resto de casos.
Jueves 20 de febrero de 2025
9384
INFORMA:
Favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las
medidas indicadas en el presente informe”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 20 de septiembre de 2024 remite informe, el
cual se procede a transcribir:
“ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela en
la que se ubica el sondeo se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red
Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “MONFRAGÜE Y LAS DEHESAS DEL ENTORNOES030_
ZEPAES0000014” y al LIC “MONFRAGÜE- ES030_LICSES4320077”. Además, está dentro del
área de captación de la zona sensible “EMBALSE DE ALCÁNTARA II- ES030ZSENESCM552”.
Aguas superficiales y masas de agua subterránea.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni
asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier
caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas
en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para
evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
Se indica que no consta en la información disponible en este Organismo que, por parte del
promotor, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica
que, para realizar el abastecimiento desde el sondeo objeto de este expediente, es necesario
solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de
aprovechamientos de aguas, que en función de las características del aprovechamiento se
diferencian en:
— Inscripciones en sección B:
— Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que
se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
— También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por
una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
— Concesiones: el resto de casos.