Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060449)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo de transición, en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Iberchazo, SL. Expte.: IA21/1172.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

9060

7. Q
 ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un pozo
o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a este Organismo,
con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona.
Tanto la toma de muestra como su análisis deberán ser realizados por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, que se encuentre acreditada como laboratorio
de ensayo e inscrita en el registro a tal efecto del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por
la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de
los vertidos al dominio público hidráulico.
9. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que
albergan los animales.
10. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
11. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
12. Se deberá plantar, proteger y mantener, al menos, 10 alcornoques o encinas por cada
pie adulto que se pierda.
13. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
14. En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias
ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la
contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposicio-