Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060449)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo de transición, en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Iberchazo, SL. Expte.: IA21/1172.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025



9059

— En la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable, se deberá tener en cuenta que su aplicación sólo se realizará en tierras agrícolas, y nunca
en zonas de pastizales, en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines
las superficies clasificadas como Zona de Interés Prioritarios en ZEPA por su interés
para la conservación de estas especies, así como el entorno de las zonas húmedas.
Para ello, se pondrán en contacto con el agente del medio natural de la zona para
informarse al efecto.



— En caso de destinarse el estiércol sobre suelos agrícolas, no podrán extenderse sobre
hábitats de interés prioritario de lagunas temporales mediterráneas (código 3170).
Los purines tampoco podrán esparcirse sobre zonas de concentración (leks) y reproducción de aves esteparias, especialmente avutardas, al menos durante los periodos
en los que éstas se produzcan. Para conocer la ubicación de estas zonas se deberá
contactar con el Agente del Medio Natural de la zona, cada vez que se programen
estos trabajos, durante toda la vida útil de la explotación.

3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales
y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE)
n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la
instalación.
6. Los animales permanecerán en el interior de las naves. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la
pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad
del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.