Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060449)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo de transición, en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Iberchazo, SL. Expte.: IA21/1172.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
9061
nes relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01
a EA-07.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como
la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se
realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. S
e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en
algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros
proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) M
edidas de integración paisajística.
• Las nuevas construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de
materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional, para
ello, tal y como recoge el Plan de Gestión del espacio, se utilizarán tonos rojizos en la
cubierta y se evitará el uso de materiales reflectantes en paramentos exteriores.
Miércoles 19 de febrero de 2025
9061
nes relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01
a EA-07.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como
la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se
realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. S
e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en
algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros
proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) M
edidas de integración paisajística.
• Las nuevas construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de
materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional, para
ello, tal y como recoge el Plan de Gestión del espacio, se utilizarán tonos rojizos en la
cubierta y se evitará el uso de materiales reflectantes en paramentos exteriores.