Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060440)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Castuera, cuyo promotor es Antonio Mateos Escudero. Expte.: IA21/1398.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
9035
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la construcción de explotación porcina propuesta resulta desde un punto de vista urbanístico
autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable
sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de 41,64 ha en las parcelas 8 y 3 del
polígono 18 del término municipal de Castuera, a instancias de D. Antonio Mateos Escudero.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS
se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas
relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Ayuntamiento de Castuera.
— Servicio de Infraestructuras Rurales.
Miércoles 19 de febrero de 2025
9035
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la construcción de explotación porcina propuesta resulta desde un punto de vista urbanístico
autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable
sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de 41,64 ha en las parcelas 8 y 3 del
polígono 18 del término municipal de Castuera, a instancias de D. Antonio Mateos Escudero.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS
se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas
relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Ayuntamiento de Castuera.
— Servicio de Infraestructuras Rurales.