Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060440)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Castuera, cuyo promotor es Antonio Mateos Escudero. Expte.: IA21/1398.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

9036

Con fecha 7 de marzo de 2024 el técnico redactor del proyecto certifica el cumplimiento de
los condicionantes urbanísticos que afectan a la explotación.
Con fecha 21 de marzo de 2022, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Castuera indica
que “Por tanto, el uso es permitido debiendo contar si es necesario con la preceptiva autorización del organismo de cuenca”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam­bientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que
demanden (letra f)), así como la repre­sentación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la califi­cación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extre­madura, que fija como
contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto
como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de
los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que
el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes
impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados
a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,