Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060440)
Resolución de 8 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Castuera, cuyo promotor es Antonio Mateos Escudero. Expte.: IA21/1398.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
9034
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Castuera se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 25 de febrero de 2016, publicado en el DOE n.º
89, de 11 de mayo de 2016. Y el Plan Territorial de la Serena aprobado definitivamente el 9
de junio de 2021, publicado en el DOE n.º 113 de 15 de junio de 2021. El suelo sobre el que
radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC ZAI4 (SNUP-N 1.3).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.7.7 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente que se permiten “las
instalaciones ganaderas destinadas a cría, explotación y reproducción de especies porcinas
incluyendo los jabalíes”.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la construcción de explotación porcina debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La
superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser 8 ha en secano y 2 ha en regadío (art. 3.7.3 PGM).
2. L
a ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 25% (art. 3.7.6 PGM).
3. L
a edificabilidad máxima de la parcela será del 10% (art. 3.7.6 PGM).
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia de al
menos 5 m a todas las lindes de la parcela y 15 m. al eje de caminos (art. 3.7.4 PGM).
5. L
a distancia entre edificaciones será de un mínimo de 15 m., salvo que la actividad lo
permita y 50 m entre edificaciones situadas en parcelas diferentes (art. 3.7.4 PGM).
6. N
o se permite la instalación de ninguna explotación porcina a una distancia inferior a 2
km. del límite de suelo urbano (art. 3.7.6 PGM).
7. L
a altura de las construcciones, edificaciones e instalaciones será la mínima imprescindible para el desarrollo de la actividad, procurando desarrollarla en edificaciones de una
planta, preferentemente (art. 3.7.4 PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
Miércoles 19 de febrero de 2025
9034
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Castuera se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 25 de febrero de 2016, publicado en el DOE n.º
89, de 11 de mayo de 2016. Y el Plan Territorial de la Serena aprobado definitivamente el 9
de junio de 2021, publicado en el DOE n.º 113 de 15 de junio de 2021. El suelo sobre el que
radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA-LIC ZAI4 (SNUP-N 1.3).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.7.7 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente que se permiten “las
instalaciones ganaderas destinadas a cría, explotación y reproducción de especies porcinas
incluyendo los jabalíes”.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la construcción de explotación porcina debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La
superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser 8 ha en secano y 2 ha en regadío (art. 3.7.3 PGM).
2. L
a ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 25% (art. 3.7.6 PGM).
3. L
a edificabilidad máxima de la parcela será del 10% (art. 3.7.6 PGM).
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia de al
menos 5 m a todas las lindes de la parcela y 15 m. al eje de caminos (art. 3.7.4 PGM).
5. L
a distancia entre edificaciones será de un mínimo de 15 m., salvo que la actividad lo
permita y 50 m entre edificaciones situadas en parcelas diferentes (art. 3.7.4 PGM).
6. N
o se permite la instalación de ninguna explotación porcina a una distancia inferior a 2
km. del límite de suelo urbano (art. 3.7.6 PGM).
7. L
a altura de las construcciones, edificaciones e instalaciones será la mínima imprescindible para el desarrollo de la actividad, procurando desarrollarla en edificaciones de una
planta, preferentemente (art. 3.7.4 PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.