Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060452)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal, titularidad de la Sociedad Cooperativa La Encina. Expte.: AAI19/011.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
9073
to 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos de
derecho expuestos, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de
referencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de la
Sociedad Cooperativa La Encina, para la instalación en una nave industrial de una máquina
limpiadora-seleccionadora de cereal, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en
el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de 2 de
octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización
ambiental integrada para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadoraseleccionadora de cereal, titularidad de Sociedad Cooperativa La Encina, en el término municipal de Campanario, provincia de Badajoz, el condicionado recogido en la modificación no
sustancial otorgada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2023 de la Dirección General
de Sostenibilidad y el recogido en la documentación técnica registrada, excepto en lo que
ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa
sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes
modificaciones.
El número de expediente de la instalación es el AAI19/011 y el de la presente modificación no
sustancial es el AAINS24/006.
CONDICIONADO RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
El párrafo cuarto del punto segundo de los antecedentes de hecho de la autorización ambiental integrada, relativo a la localización del proyecto, se suprime.
El anexo I “Descripción del proyecto” de la autorización ambiental integrada queda redactado
de la siguiente manera:
El proyecto consiste en la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora–seleccionadora de cereal con una capacidad de producción de 720 t/día.
El proceso productivo consiste en la recepción del cereal, almacenamiento, limpieza, selección
y acondicionamiento, tratamiento, envasado, paletizado y comercialización y distribución del
mismo.
Miércoles 19 de febrero de 2025
9073
to 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos de
derecho expuestos, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de
referencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de la
Sociedad Cooperativa La Encina, para la instalación en una nave industrial de una máquina
limpiadora-seleccionadora de cereal, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en
el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de 2 de
octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización
ambiental integrada para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadoraseleccionadora de cereal, titularidad de Sociedad Cooperativa La Encina, en el término municipal de Campanario, provincia de Badajoz, el condicionado recogido en la modificación no
sustancial otorgada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2023 de la Dirección General
de Sostenibilidad y el recogido en la documentación técnica registrada, excepto en lo que
ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa
sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes
modificaciones.
El número de expediente de la instalación es el AAI19/011 y el de la presente modificación no
sustancial es el AAINS24/006.
CONDICIONADO RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
El párrafo cuarto del punto segundo de los antecedentes de hecho de la autorización ambiental integrada, relativo a la localización del proyecto, se suprime.
El anexo I “Descripción del proyecto” de la autorización ambiental integrada queda redactado
de la siguiente manera:
El proyecto consiste en la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora–seleccionadora de cereal con una capacidad de producción de 720 t/día.
El proceso productivo consiste en la recepción del cereal, almacenamiento, limpieza, selección
y acondicionamiento, tratamiento, envasado, paletizado y comercialización y distribución del
mismo.