Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060452)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal, titularidad de la Sociedad Cooperativa La Encina. Expte.: AAI19/011.
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NÚMERO 34
9074
Miércoles 19 de febrero de 2025
El destino final del producto acondicionado por la máquina seleccionadora de cereal y envasado sería aproximadamente en un 75% para siembra (cereal que será tratado por fungicidas
previo envasado) y en un 25% para consumo animal, siendo en su totalidad comercializado.
Para el desarrollo de la actividad se cuenta con las siguientes infraestructuras, instalaciones
y equipos:
• Nave de nueva construcción de 2.073,80 m2 de superficie distribuidos en: almacén de
productos terminados de 200 m2, aseos de 24 m2, sala báscula de 16 m2, nave almacén
y transformación de 1.500 m2 de superficie, espacio donde se instala la limpiadoraseleccionadora de cereal, tienda de 227,80 m2 sala para la dispensación y almacén de
químicos de 65 m2 para venta al por menor de productos fitosanitarios, despacho y sala
de reuniones de 41 m2. Estas instalaciones se ubican en las parcelas 2, 4, 6, 8 y 10 del
polígono industrial Carro Redondo de la localidad de Campanario.
• Nave de nueva construcción de 1.500 m2 de superficie para la instalación de un elevador
metálico de cangilones y un transportador de banda de caucho. Patio de 430 m2 de superficie. Estas instalaciones se ubican en las parcelas 5 y 7 del polígono industrial Carro
Redondo de la localidad de Campanario.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 11 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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Miércoles 19 de febrero de 2025
El destino final del producto acondicionado por la máquina seleccionadora de cereal y envasado sería aproximadamente en un 75% para siembra (cereal que será tratado por fungicidas
previo envasado) y en un 25% para consumo animal, siendo en su totalidad comercializado.
Para el desarrollo de la actividad se cuenta con las siguientes infraestructuras, instalaciones
y equipos:
• Nave de nueva construcción de 2.073,80 m2 de superficie distribuidos en: almacén de
productos terminados de 200 m2, aseos de 24 m2, sala báscula de 16 m2, nave almacén
y transformación de 1.500 m2 de superficie, espacio donde se instala la limpiadoraseleccionadora de cereal, tienda de 227,80 m2 sala para la dispensación y almacén de
químicos de 65 m2 para venta al por menor de productos fitosanitarios, despacho y sala
de reuniones de 41 m2. Estas instalaciones se ubican en las parcelas 2, 4, 6, 8 y 10 del
polígono industrial Carro Redondo de la localidad de Campanario.
• Nave de nueva construcción de 1.500 m2 de superficie para la instalación de un elevador
metálico de cangilones y un transportador de banda de caucho. Patio de 430 m2 de superficie. Estas instalaciones se ubican en las parcelas 5 y 7 del polígono industrial Carro
Redondo de la localidad de Campanario.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 11 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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