Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060452)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la instalación en una nave industrial de una máquina limpiadora-seleccionadora de cereal, titularidad de la Sociedad Cooperativa La Encina. Expte.: AAI19/011.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

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ción no sustancial de la autorización ambiental integrada por parte de la Sociedad Cooperativa
La Encina, justificando que esta modificación de la autorización ambiental integrada es no
sustancial.
Según la información aportada por el titular de la autorización ambiental integrada, la modificación implica desvincular dos parcelas del proyecto, las cuales son independientes de las
actividades que se desarrollan en las instalaciones.
Sexto. La instalación cuenta con Resolución, de fecha 16 de enero de 2025, de la Dirección
General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del
proyecto de industria dedicada a la limpieza y seleccionado de cereal, cuya promotora es la
Sociedad Cooperativa La Encina, en el término municipal de Campanario. Expte: IA24/2226.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Segundo. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decre-