Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

8884

no exista en el municipio de que se trate personas demandantes de la tipología de vivienda ofertada inscritas en el Registro, o las inscritas fueren insuficientes para atender
la oferta, y así lo certifique la persona o entidad promotora interesada.
No obstante, tratándose de una vivienda protegida accesible, deberá respetarse la

reserva regulada en los artículos 33 y 34 del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por
Decreto 135/2018, de 1 de agosto.
d) Cuando hallándose vacante alguna vivienda de promoción pública, y no existiendo en
el municipio de que se trate personas demandantes de dicha tipología de vivienda,
inscritas en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y empadronadas en el mismo, o las que hubiere fueren insuficientes para atender la oferta
producida, así lo autorizare expresamente el órgano directivo competente en materia de
vivienda. Dicha autorización se producirá una vez transcurridos tres meses desde que
se hubiera comunicado tal circunstancia al Ayuntamiento afectado, con el fin de solventar aquella situación. Una vez concedida la autorización, no se exigirá el periodo mínimo
de residencia en el municipio previsto en el artículo 7 del Decreto 115/2006, de 27 de
junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción
pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque se observará el siguiente
orden de prioridad en el acceso a la vivienda:


1º. Personas demandantes inscritas que, no hallándose empadronadas en el municipio
de que se trate, hubieran demandado vivienda de promoción pública en el mismo.



2º. Personas demandantes inscritas que, no hallándose empadronadas en el municipio
de que se trate, hubieran demandado vivienda de promoción pública en cualquier
otro municipio.



3º. Personas no inscritas en el Registro.

2. La inscripción en el registro no presupone el cumplimiento de los requisitos exigidos para
acceder de manera efectiva a la propiedad o al arrendamiento de la vivienda protegida. El
acceso a la tipología de vivienda protegida de que se trate se sujetará en todo caso a lo
dispuesto en la normativa sectorial que resulte aplicable.
Artículo 7. Requisitos de las personas demandantes.
1. Podrán acceder a la sección 1ª del Registro de demandantes de vivienda protegida de
Extremadura las personas demandantes que cumplan los requisitos que seguidamente se
relacionan: