Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 34
8885
Miércoles 19 de febrero de 2025
a) Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
b) Hallarse empadronadas (todas las personas demandantes) en el municipio a que se refiera la demanda, el cual deberá radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
presentar la solicitud de inscripción de conformidad con los requisitos señalados en este
decreto.
c) Tener ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces el IPREM.
d) Declarar responsablemente que cumplen los requisitos para la adjudicación de la vivienda de promoción pública demandada en el municipio donde se hallen empadronadas.
e) No hallarse incluida en otra unidad de convivencia previamente inscrita en el Registro,
la propia persona demandante o algún miembro de su unidad de convivencia.
2. Podrán acceder a la sección 2ª del Registro de demandantes de vivienda protegida de
Extremadura las personas demandantes que cumplan los requisitos que seguidamente se
relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
b) Hallarse empadronadas (cualquiera de las personas demandantes) en el municipio a
que se refiera la demanda, el cual deberá radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y presentar la solicitud de inscripción de conformidad con los requisitos señalados en este decreto.
c) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio
sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan las personas que se hayan visto privadas
del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación,
divorcio o nulidad del matrimonio.
d) Disponer de unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no
excedan de los límites que seguidamente se relacionan, para las viviendas protegidas
de nueva construcción que se señalan a continuación:
ACTUACIÓN PROTEGIDA
INGRESOS ANUALES
(en número de veces IPREM)
Vivienda régimen especial
< 4,5
Vivienda régimen general
< 5,5
Viviendas medias
< 7,5
8885
Miércoles 19 de febrero de 2025
a) Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
b) Hallarse empadronadas (todas las personas demandantes) en el municipio a que se refiera la demanda, el cual deberá radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
presentar la solicitud de inscripción de conformidad con los requisitos señalados en este
decreto.
c) Tener ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces el IPREM.
d) Declarar responsablemente que cumplen los requisitos para la adjudicación de la vivienda de promoción pública demandada en el municipio donde se hallen empadronadas.
e) No hallarse incluida en otra unidad de convivencia previamente inscrita en el Registro,
la propia persona demandante o algún miembro de su unidad de convivencia.
2. Podrán acceder a la sección 2ª del Registro de demandantes de vivienda protegida de
Extremadura las personas demandantes que cumplan los requisitos que seguidamente se
relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
b) Hallarse empadronadas (cualquiera de las personas demandantes) en el municipio a
que se refiera la demanda, el cual deberá radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y presentar la solicitud de inscripción de conformidad con los requisitos señalados en este decreto.
c) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio
sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan las personas que se hayan visto privadas
del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación,
divorcio o nulidad del matrimonio.
d) Disponer de unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no
excedan de los límites que seguidamente se relacionan, para las viviendas protegidas
de nueva construcción que se señalan a continuación:
ACTUACIÓN PROTEGIDA
INGRESOS ANUALES
(en número de veces IPREM)
Vivienda régimen especial
< 4,5
Vivienda régimen general
< 5,5
Viviendas medias
< 7,5