Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
8883
d) El control y supervisión de los procedimientos de acceso a la vivienda de promoción
pública previstos en la presente norma.
e) Cualesquiera otros cometidos derivados de la presente norma o que sean precisos para
la adecuada gestión del Registro.
2. La competencia para la tramitación de los procedimientos de inscripción, de renovación, de
modificación y de baja en el Registro se atribuye a las unidades administrativas dependientes del órgano directivo competente en materia de vivienda. La competencia para resolver
corresponde a la persona titular de dicho órgano directivo.
3. El titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda será el responsable del
tratamiento de los datos personales que sean comunicados al Registro de demandantes
vivienda protegida de Extremadura. Dicho Registro tratará los datos personales de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, adoptando las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados
por las personas demandantes y cumpliendo con la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. Toda la información relativa al Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura
y a los trámites asociados, se publicará, dentro del correspondiente trámite, en el punto de
acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es .
Artículo 6. Inscripción preceptiva.
1. La inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura será
preceptiva para acceder a las tipologías de vivienda protegida señaladas en el artículo 2,
dentro del municipio de que se trate, con las excepciones que seguidamente se relacionan:
a) En los casos de adjudicación directa de una vivienda de promoción pública.
b) Cuando se trate de personas emigrantes que pretendan acceder a una vivienda de promoción pública, en los términos señalados por la normativa sectorial aplicable.
c) Cuando transcurridos tres meses desde la calificación provisional de vivienda protegida
de nueva construcción de régimen general, de régimen especial o de tipología media,
Miércoles 19 de febrero de 2025
8883
d) El control y supervisión de los procedimientos de acceso a la vivienda de promoción
pública previstos en la presente norma.
e) Cualesquiera otros cometidos derivados de la presente norma o que sean precisos para
la adecuada gestión del Registro.
2. La competencia para la tramitación de los procedimientos de inscripción, de renovación, de
modificación y de baja en el Registro se atribuye a las unidades administrativas dependientes del órgano directivo competente en materia de vivienda. La competencia para resolver
corresponde a la persona titular de dicho órgano directivo.
3. El titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda será el responsable del
tratamiento de los datos personales que sean comunicados al Registro de demandantes
vivienda protegida de Extremadura. Dicho Registro tratará los datos personales de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, adoptando las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados
por las personas demandantes y cumpliendo con la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. Toda la información relativa al Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura
y a los trámites asociados, se publicará, dentro del correspondiente trámite, en el punto de
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Artículo 6. Inscripción preceptiva.
1. La inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura será
preceptiva para acceder a las tipologías de vivienda protegida señaladas en el artículo 2,
dentro del municipio de que se trate, con las excepciones que seguidamente se relacionan:
a) En los casos de adjudicación directa de una vivienda de promoción pública.
b) Cuando se trate de personas emigrantes que pretendan acceder a una vivienda de promoción pública, en los términos señalados por la normativa sectorial aplicable.
c) Cuando transcurridos tres meses desde la calificación provisional de vivienda protegida
de nueva construcción de régimen general, de régimen especial o de tipología media,