Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
8882
a) La adecuada identificación de la necesidad de vivienda protegida en Extremadura, así
como el apoyo a la ciudadanía en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a las viviendas protegidas de nueva construcción y existentes (viviendas medias, viviendas de
régimen especial, viviendas de régimen general y viviendas de promoción pública).
b) Detección específica de la necesidad de vivienda accesible en los distintos municipios
de la Comunidad Autónoma, posibilitando que las personas con movilidad reducida permanente, discapacidad visual o discapacidad auditiva puedan acceder a la reserva de
vivienda protegida regulada en el artículo 33 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 155, de 9 de agosto).
c) La simplificación administrativa en el procedimiento de acceso a la vivienda de promoción pública, en régimen de arrendamiento.
d) El establecimiento de un marco de colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la consecución de los fines perseguidos con el Registro.
2. E
l Registro se estructurará en las siguientes secciones:
a) Sección 1ª: Demandantes de viviendas de promoción pública.
b) Sección 2ª: Demandantes de viviendas protegidas de nueva construcción (viviendas
medias, viviendas de régimen general y viviendas de régimen especial).
Artículo 5. Gestión del Registro, competencia y protección de datos de carácter
personal.
1. El Registro de demandantes vivienda protegida de Extremadura estará adscrito al centro
directivo competente en materia de vivienda, al que corresponderá:
a) La inscripción de las personas demandantes en el Registro, de conformidad con el presente decreto.
b) Recabar información de las personas interesadas y de las personas demandantes inscritas, al objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos de acceso y de permanencia
en el Registro.
c) El tratamiento, disposición y la transferencia de los datos inscritos en el Registro, en los
términos prevenidos en el presente decreto.
Miércoles 19 de febrero de 2025
8882
a) La adecuada identificación de la necesidad de vivienda protegida en Extremadura, así
como el apoyo a la ciudadanía en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a las viviendas protegidas de nueva construcción y existentes (viviendas medias, viviendas de
régimen especial, viviendas de régimen general y viviendas de promoción pública).
b) Detección específica de la necesidad de vivienda accesible en los distintos municipios
de la Comunidad Autónoma, posibilitando que las personas con movilidad reducida permanente, discapacidad visual o discapacidad auditiva puedan acceder a la reserva de
vivienda protegida regulada en el artículo 33 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 155, de 9 de agosto).
c) La simplificación administrativa en el procedimiento de acceso a la vivienda de promoción pública, en régimen de arrendamiento.
d) El establecimiento de un marco de colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la consecución de los fines perseguidos con el Registro.
2. E
l Registro se estructurará en las siguientes secciones:
a) Sección 1ª: Demandantes de viviendas de promoción pública.
b) Sección 2ª: Demandantes de viviendas protegidas de nueva construcción (viviendas
medias, viviendas de régimen general y viviendas de régimen especial).
Artículo 5. Gestión del Registro, competencia y protección de datos de carácter
personal.
1. El Registro de demandantes vivienda protegida de Extremadura estará adscrito al centro
directivo competente en materia de vivienda, al que corresponderá:
a) La inscripción de las personas demandantes en el Registro, de conformidad con el presente decreto.
b) Recabar información de las personas interesadas y de las personas demandantes inscritas, al objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos de acceso y de permanencia
en el Registro.
c) El tratamiento, disposición y la transferencia de los datos inscritos en el Registro, en los
términos prevenidos en el presente decreto.