Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

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tamente o como miembros de una unidad de convivencia, pretenden acceder a una o
varias de las tipologías de vivienda protegida señaladas en el artículo 2, formalizando
el correspondiente contrato de compraventa o de arrendamiento, y para ello solicitan la
inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura.
Tendrán esta consideración, asimismo, los cónyuges o parejas de hecho inscritas en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro
equivalente.
b) Unidad de convivencia: aquella compuesta por las personas demandantes y demás convivientes, según las manifestaciones contenidas en el modelo normalizado de solicitud
que figura en el anexo.
c) Persona joven, aquella que tenga una edad igual o inferior a 35 años en el momento de
la solicitud.
d) Familia numerosa, aquella que a la fecha de la solicitud reúna la condición de tal, de
acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
e) Víctima del terrorismo, aquella persona que haya sufrido daños incapacitantes como
consecuencia de la actividad terrorista; la amenazada y secuestrada; así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las personas anteriores y de las fallecidas, y así
quede acreditada mediante certificación del órgano correspondiente, según se establece
en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas del Terrorismo.
f) Víctima de violencia de género, aquella persona que acredita dicha condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
g) Persona con discapacidad, aquella que padece un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, y así se les haya reconocido por el Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (CADEX), u órgano equivalente.
h) Persona con necesidad de vivienda accesible, aquella que padece movilidad reducida
permanente, discapacidad visual o discapacidad auditiva, y así se ha reconocido por el
Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), u órgano equivalente.
Artículo 4. Fines y estructura del Registro.
1. S
 on fines del Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura, los siguientes: