Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

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de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su sesión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente norma tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento del Registro de
demandantes de vivienda protegida de Extremadura, como instrumento público que permita
garantizar los principios de igualdad, transparencia, publicidad y de libre concurrencia de las
personas interesadas en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a las tipologías de vivienda
protegida relacionadas en el artículo siguiente. Asimismo, el Registro posibilitará conocer la
evolución y el estado de situación de la demanda de dichas viviendas protegidas en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para una mejor planificación de
las estrategias y programas en materia de vivienda.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente decreto se extiende a todas las personas demandantes
de las viviendas protegidas que, de conformidad con la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura y el título III del Decreto 137/2013, de 30 de
julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y
las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, radiquen en Extremadura, y respondan a cualquiera de las siguientes tipologías:
a) Viviendas de promoción pública.
b) Viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial.
c) Viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general.
d) Viviendas medias de nueva construcción.
Artículo 3. Conceptos.
A los efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Demandantes: aquellas personas mayores de edad y menores emancipadas (en virtud
de matrimonio, escritura pública o resolución judicial) que, individualmente, conjun-