Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

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los correspondientes procedimientos administrativos de acceso a la vivienda (procedimiento
de adjudicación de viviendas de promoción pública y procedimiento de visado de contratos
de compraventa o arrendamiento y de títulos de adjudicación). El acceso a la tipología de vivienda protegida de que se trate aclara la norma, se sujeta en todo caso a lo dispuesto en la
normativa sectorial que resulte aplicable.
El decreto regula en el capítulo II las normas generales en materia de procedimiento que
son comunes al procedimiento de inscripción en el Registro, al procedimiento de renovación
y al de modificación de la inscripción, estableciendo las reglas a que deberá sujetarse el
modelo normalizado y los documentos específicos que deben acompañarse a cada solicitud
(de inscripción, de renovación y de modificación), e identificando aquellos que podrá recabar
la Administración, previo consentimiento de las personas interesadas (falta de oposición o
autorización expresa, según los casos) y en el capítulo III recoge las especialidades en el
procedimiento de inscripción en el Registro y el procedimiento de renovación y modificación
de la inscripción.
Seguidamente, el Decreto regula en el capítulo IV la baja en el Registro de demandantes de
vivienda protegida de Extremadura, estableciendo las causas y el procedimiento administrativo de dicha baja.
Por último, la norma recoge una disposición adicional, que establece la fecha cierta en que se
producirá la primera caducidad de la inscripción, y una disposición derogatoria, que suprime
la vivienda protegida del programa especial, como modalidad de la vivienda protegida de régimen especial; equiparándose a esta, para hacerlo coincidir con las tipologías señaladas en el
artículo 2 e impulsar el mercado de vivienda protegida de nueva construcción. Esta distinción
tuvo relevancia durante el desarrollo del Plan Especial de Vivienda, pero desde hace aproximadamente una década no se ha construido la tipología de vivienda protegida del Programa
Especial.
Para terminar, el decreto contiene tres disposiciones finales. La primera adapta, a la nueva
regulación, el artículo 34 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (dicho precepto disponía la creación de un registro de demandantes de vivienda
protegida accesible que nunca se implantó). La segunda se ocupa de una modificación puntual
del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación
de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de
adecuarlo a las previsiones contenidas en la nueva norma. Y, finalmente, la tercera regula
la entrada en vigor de la norma, retrasando hasta el 31 de diciembre de 2025 la efectividad
de la exigencia de inscripción previa en el Registro, para acceder a las tipologías de vivienda