Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
8877
necesidades ciudadanas, pues la inscripción estará referida a un municipio (a lo sumo dos) y
la exigencia del cumplimiento de requisitos previos a la inscripción contribuirá a corregir disfunciones. Como precedente, el citado Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, que ponía el foco en el acceso a la propiedad de la vivienda protegida del Plan Especial, y
en los sorteos posteriores de las viviendas protegidas acogidas a dicho Plan. Esta experiencia
previa ha puesto de manifiesto que los datos que arrojaba el Registro de Demandantes del
Plan Especial de Vivienda estaban muy alejados de la realidad, debido a la inexistencia de un
filtro previo a la inscripción. Así, un sinfín de jóvenes accedieron al Registro careciendo de
capacidad adquisitiva para hacer frente al calendario de pagos que exigía el promotor, o a las
garantías impuestas por los bancos para acceder a los préstamos hipotecarios. Esta circunstancia se hizo más evidente, si cabe, una vez se produjo el estallido de la burbuja inmobiliaria,
que trajo consigo un endurecimiento de las condiciones exigidas por las entidades financieras.
El cumplimiento de las obligaciones de actualización de datos también supone un aspecto
donde puede albergarse esta desviación entre los datos y la realidad, pues la práctica nos
enseña que a menudo las personas inscritas no cumplen con esta obligación.
El nuevo Registro trata de minimizar estas desviaciones ocurridas en el pasado, estableciendo
las oportunas medidas de seguimiento y control.
El decreto consta de 4 capítulos. El capítulo I, que lleva por rúbrica “Disposiciones Generales”,
regula el objeto y ámbito de aplicación, recoge un artículo que aglutina los conceptos de los
distintos términos que emplea en la norma; relaciona los fines y describe la estructura del
Registro; señala las funciones del Registro; los plazos y la competencia de instrucción y de resolución; regula las reglas para proceder al cálculo de los ingresos anuales que se exigen para
acceder al Registro; identifica a las personas demandantes que tienen el deber de inscripción
previa al acceso a la propiedad o arrendamiento de la vivienda, y los que no, contemplando
la posibilidad de anotar en el registro circunstancias tasadas que concurran en las personas
afectadas (familia numerosa, víctima de violencia de género o de terrorismo, personas con
necesidad de vivienda accesible…); establece los requisitos que deberán cumplir las personas
demandantes para acceder a las dos secciones que inicialmente integran el Registro; recoge
las previsiones relacionadas con la presentación de la solicitud y de la documentación que
debe acompañarla (forma de presentación; modelo normalizado; órgano administrativo destinatario; inexactitudes, falsedades y omisiones relevantes, así como defectos en la presentación de la solicitud…); relaciona las obligaciones de las personas demandantes; las actuaciones de control y seguimiento que podrá llevar a cabo el órgano administrativo competente; y,
por último, establece la vigencia de la inscripción en el Registro.
La norma regula la inscripción preceptiva en el nuevo registro, aclarando que no presupone
el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder de manera efectiva a la propiedad o
al arrendamiento de la vivienda protegida, requisitos que deberán comprobarse en el seno de
Miércoles 19 de febrero de 2025
8877
necesidades ciudadanas, pues la inscripción estará referida a un municipio (a lo sumo dos) y
la exigencia del cumplimiento de requisitos previos a la inscripción contribuirá a corregir disfunciones. Como precedente, el citado Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, que ponía el foco en el acceso a la propiedad de la vivienda protegida del Plan Especial, y
en los sorteos posteriores de las viviendas protegidas acogidas a dicho Plan. Esta experiencia
previa ha puesto de manifiesto que los datos que arrojaba el Registro de Demandantes del
Plan Especial de Vivienda estaban muy alejados de la realidad, debido a la inexistencia de un
filtro previo a la inscripción. Así, un sinfín de jóvenes accedieron al Registro careciendo de
capacidad adquisitiva para hacer frente al calendario de pagos que exigía el promotor, o a las
garantías impuestas por los bancos para acceder a los préstamos hipotecarios. Esta circunstancia se hizo más evidente, si cabe, una vez se produjo el estallido de la burbuja inmobiliaria,
que trajo consigo un endurecimiento de las condiciones exigidas por las entidades financieras.
El cumplimiento de las obligaciones de actualización de datos también supone un aspecto
donde puede albergarse esta desviación entre los datos y la realidad, pues la práctica nos
enseña que a menudo las personas inscritas no cumplen con esta obligación.
El nuevo Registro trata de minimizar estas desviaciones ocurridas en el pasado, estableciendo
las oportunas medidas de seguimiento y control.
El decreto consta de 4 capítulos. El capítulo I, que lleva por rúbrica “Disposiciones Generales”,
regula el objeto y ámbito de aplicación, recoge un artículo que aglutina los conceptos de los
distintos términos que emplea en la norma; relaciona los fines y describe la estructura del
Registro; señala las funciones del Registro; los plazos y la competencia de instrucción y de resolución; regula las reglas para proceder al cálculo de los ingresos anuales que se exigen para
acceder al Registro; identifica a las personas demandantes que tienen el deber de inscripción
previa al acceso a la propiedad o arrendamiento de la vivienda, y los que no, contemplando
la posibilidad de anotar en el registro circunstancias tasadas que concurran en las personas
afectadas (familia numerosa, víctima de violencia de género o de terrorismo, personas con
necesidad de vivienda accesible…); establece los requisitos que deberán cumplir las personas
demandantes para acceder a las dos secciones que inicialmente integran el Registro; recoge
las previsiones relacionadas con la presentación de la solicitud y de la documentación que
debe acompañarla (forma de presentación; modelo normalizado; órgano administrativo destinatario; inexactitudes, falsedades y omisiones relevantes, así como defectos en la presentación de la solicitud…); relaciona las obligaciones de las personas demandantes; las actuaciones de control y seguimiento que podrá llevar a cabo el órgano administrativo competente; y,
por último, establece la vigencia de la inscripción en el Registro.
La norma regula la inscripción preceptiva en el nuevo registro, aclarando que no presupone
el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder de manera efectiva a la propiedad o
al arrendamiento de la vivienda protegida, requisitos que deberán comprobarse en el seno de