Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
8897
Miércoles 19 de febrero de 2025
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el
que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de
adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Único. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:
“D) Acreditar un período mínimo de residencia continua en el municipio donde radiquen las
viviendas de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o de diez
años discontinuos, siempre que la residencia se cumpla el año inmediatamente anterior
a la solicitud.
Este requisito no será exigible en los casos que seguidamente se relacionan:
1º. Cuando se trate de personas solicitantes que tengan la condición de emigrantes. Se
considerará que tiene esta condición aquellas personas que, siendo originarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, acrediten un período de residencia fuera de la
misma de al menos tres años y hubiesen regresado a la Comunidad Autónoma, o no
habiéndolo hecho se comprometan a regresar en el plazo de tres meses a contar desde
la adjudicación de la vivienda, aportando la correspondiente declaración responsable.
2º. Cuando siendo efectiva la exigencia normativa de una previa inscripción de las personas interesadas en un Registro público, así lo autorice la normativa que regule de dicho
Registro”.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
No obstante, la exigencia inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de
Extremadura, como requisito previo para acceder a las viviendas protegidas señaladas en el
artículo 2, empezará a regir y producirá efectos a partir del 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, la referencia que en la presente norma se hace a la familia monoparental empezará a regir y producirá efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley estatal que regule su
alcance y contenido.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
8897
Miércoles 19 de febrero de 2025
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el
que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de
adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Único. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:
“D) Acreditar un período mínimo de residencia continua en el municipio donde radiquen las
viviendas de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o de diez
años discontinuos, siempre que la residencia se cumpla el año inmediatamente anterior
a la solicitud.
Este requisito no será exigible en los casos que seguidamente se relacionan:
1º. Cuando se trate de personas solicitantes que tengan la condición de emigrantes. Se
considerará que tiene esta condición aquellas personas que, siendo originarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, acrediten un período de residencia fuera de la
misma de al menos tres años y hubiesen regresado a la Comunidad Autónoma, o no
habiéndolo hecho se comprometan a regresar en el plazo de tres meses a contar desde
la adjudicación de la vivienda, aportando la correspondiente declaración responsable.
2º. Cuando siendo efectiva la exigencia normativa de una previa inscripción de las personas interesadas en un Registro público, así lo autorice la normativa que regule de dicho
Registro”.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
No obstante, la exigencia inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de
Extremadura, como requisito previo para acceder a las viviendas protegidas señaladas en el
artículo 2, empezará a regir y producirá efectos a partir del 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, la referencia que en la presente norma se hace a la familia monoparental empezará a regir y producirá efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley estatal que regule su
alcance y contenido.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN