Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
8896
Disposición final primera. Modificación del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto.
Se modifica el artículo 34 del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en
la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, que
queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 34. Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura.
1. E
l Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura tiene como finalidad,
entre otras, detectar la necesidad de vivienda accesible en los distintos municipios de la
Comunidad Autónoma, posibilitando que las personas con movilidad reducida permanente,
discapacidad visual o discapacidad auditiva puedan acceder a la reserva de vivienda protegida regulada en el artículo 33.
2. La solicitud de inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura permitirá que las personas solicitantes puedan autorizar expresamente al órgano directivo competente en materia de vivienda a comunicar a las personas o entidades
promotoras de viviendas protegidas de nueva construcción la información esencial de las
personas demandantes de vivienda protegida accesible registrados en el municipio donde
radiquen las viviendas ofertadas (nombre y primer apellido del primer solicitante; número
de teléfono de contacto) y, subsidiariamente, si hubiere demanda insuficiente, en los municipios limítrofes.
3. Las personas o entidades promotoras, asimismo, podrán solicitar al órgano directivo competente en materia de vivienda información acerca del número y la discapacidad que afecta
a las personas demandantes de vivienda accesible inscritos en Registro de demandantes
de vivienda protegida de Extremadura (personas con movilidad reducida permanente, con
discapacidad visual o con discapacidad auditiva), dentro en el municipio de que se trate,
con el fin de adecuar los proyectos a la reserva de vivienda accesible regulada en el artículo
precedente, que deberán respetar en todo caso.
4. L
a reserva de vivienda accesible producirá efectos hasta la obtención de la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción. A partir de su expedición, no existiendo
en el municipio de que se trate personas demandantes de vivienda protegida accesible inscritas en el Registro e interesadas en las viviendas reservadas, se extinguirá la obligación
de reserva, pudiendo acceder a las viviendas cualquier persona interesada”.
Miércoles 19 de febrero de 2025
8896
Disposición final primera. Modificación del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto.
Se modifica el artículo 34 del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en
la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, que
queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 34. Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura.
1. E
l Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura tiene como finalidad,
entre otras, detectar la necesidad de vivienda accesible en los distintos municipios de la
Comunidad Autónoma, posibilitando que las personas con movilidad reducida permanente,
discapacidad visual o discapacidad auditiva puedan acceder a la reserva de vivienda protegida regulada en el artículo 33.
2. La solicitud de inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura permitirá que las personas solicitantes puedan autorizar expresamente al órgano directivo competente en materia de vivienda a comunicar a las personas o entidades
promotoras de viviendas protegidas de nueva construcción la información esencial de las
personas demandantes de vivienda protegida accesible registrados en el municipio donde
radiquen las viviendas ofertadas (nombre y primer apellido del primer solicitante; número
de teléfono de contacto) y, subsidiariamente, si hubiere demanda insuficiente, en los municipios limítrofes.
3. Las personas o entidades promotoras, asimismo, podrán solicitar al órgano directivo competente en materia de vivienda información acerca del número y la discapacidad que afecta
a las personas demandantes de vivienda accesible inscritos en Registro de demandantes
de vivienda protegida de Extremadura (personas con movilidad reducida permanente, con
discapacidad visual o con discapacidad auditiva), dentro en el municipio de que se trate,
con el fin de adecuar los proyectos a la reserva de vivienda accesible regulada en el artículo
precedente, que deberán respetar en todo caso.
4. L
a reserva de vivienda accesible producirá efectos hasta la obtención de la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción. A partir de su expedición, no existiendo
en el municipio de que se trate personas demandantes de vivienda protegida accesible inscritas en el Registro e interesadas en las viviendas reservadas, se extinguirá la obligación
de reserva, pudiendo acceder a las viviendas cualquier persona interesada”.