Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
8895
d) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para
la inscripción en el Registro, o para su renovación o modificación.
e) E
l incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 9.
f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control que lleve a cabo el órgano directivo competente en materia de vivienda, de acuerdo
con el artículo 14.
Artículo 19. Procedimiento de baja en el Registro.
El procedimiento administrativo de baja en el Registro demandantes de vivienda de Extremadura por las causas contempladas en las letras c), d) e) y f) del artículo 18 se iniciará de oficio
y su resolución requerirá la previa apertura de un trámite de audiencia y vista del expediente
por plazo de 10 días hábiles. En el caso contemplado en la letra a) de dicho precepto la Administración aceptará de plano la solicitud de baja presentada por la persona demandante, y en
el supuesto previsto en la letra b) la baja será automática, sin necesidad de trámite alguno.
Disposición adicional única. Caducidad de la inscripción.
Las inscripciones practicadas en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura caducarán, por vez primera, el 30 de junio de 2027, con las salvedades contempladas
en el artículo 10. A partir de entonces, la caducidad se producirá a los tres años, en los términos señalados en dicho precepto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la regulación de la tipología de vivienda protegida del Programa Especial
que se halle vigente a la entrada en vigor de la presente norma; y en particular se deroga el
artículo 83 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones
autonómicas en esta materia (DOE número 149, de 2 de agosto de 2013).
A partir de la entrada en vigor del presente decreto toda referencia que los instrumentos
de planeamiento; la normativa vigente o cualesquiera actos administrativos hicieren a la
tipología de vivienda protegida del Programa Especial se entenderá hecha a la tipología
vivienda protegida de régimen especial.
2. Asimismo, queda sin efecto toda referencia normativa al Registro extremeño de vivienda
accesible protegida y sus solicitantes, que se entenderá hecha al Registro de demandantes
de vivienda protegida de Extremadura.
Miércoles 19 de febrero de 2025
8895
d) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para
la inscripción en el Registro, o para su renovación o modificación.
e) E
l incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 9.
f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control que lleve a cabo el órgano directivo competente en materia de vivienda, de acuerdo
con el artículo 14.
Artículo 19. Procedimiento de baja en el Registro.
El procedimiento administrativo de baja en el Registro demandantes de vivienda de Extremadura por las causas contempladas en las letras c), d) e) y f) del artículo 18 se iniciará de oficio
y su resolución requerirá la previa apertura de un trámite de audiencia y vista del expediente
por plazo de 10 días hábiles. En el caso contemplado en la letra a) de dicho precepto la Administración aceptará de plano la solicitud de baja presentada por la persona demandante, y en
el supuesto previsto en la letra b) la baja será automática, sin necesidad de trámite alguno.
Disposición adicional única. Caducidad de la inscripción.
Las inscripciones practicadas en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura caducarán, por vez primera, el 30 de junio de 2027, con las salvedades contempladas
en el artículo 10. A partir de entonces, la caducidad se producirá a los tres años, en los términos señalados en dicho precepto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la regulación de la tipología de vivienda protegida del Programa Especial
que se halle vigente a la entrada en vigor de la presente norma; y en particular se deroga el
artículo 83 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones
autonómicas en esta materia (DOE número 149, de 2 de agosto de 2013).
A partir de la entrada en vigor del presente decreto toda referencia que los instrumentos
de planeamiento; la normativa vigente o cualesquiera actos administrativos hicieren a la
tipología de vivienda protegida del Programa Especial se entenderá hecha a la tipología
vivienda protegida de régimen especial.
2. Asimismo, queda sin efecto toda referencia normativa al Registro extremeño de vivienda
accesible protegida y sus solicitantes, que se entenderá hecha al Registro de demandantes
de vivienda protegida de Extremadura.