Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

8894

No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con la solicitud, certificado de renta con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período
impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal
efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo. En caso de que la persona afectada no estuviere obligada a presentar declaración de IRPF, deberá aportarse certificación
acreditativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
3. De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 12, las personas demandantes
acompañarán al modelo normalizado de solicitud la copia del vigente certificado de registro
de ciudadanos de la Unión Europea, o del documento oficial que acredite la residencia legal
en España, en su caso.
Artículo 17. Solicitud de renovación y de modificación.
Las solicitudes de renovación y de modificación de la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y la documentación que debe acompañar a las
mismas, se acomodarán a las previsiones contenidas en los artículos 15 y 16. No obstante, la
correspondiente solicitud de renovación o de modificación de la inscripción deberá posibilitar
que las personas interesadas puedan introducir cambios en la circunstancias y datos manifestados en su solicitud de inscripción.
CAPÍTULO IV
Baja en el Registro
Artículo 18. Causas de baja en el Registro.
Son causas de baja en el Registro, las siguientes:
a) La presentación de una solicitud de baja por parte de la persona interesada.
b) La caducidad de la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
c) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro, o para el acceso a la propiedad o arrendamiento de la tipología de vivienda protegida demandada.