Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

8893

f) Persona con necesidad de vivienda accesible integrante de la unidad de convivencia.
g) Víctima de violencia de género integrante de la unidad de convivencia.
h) V
 íctima del terrorismo integrante de la unidad de convivencia.
Artículo 16. Documentación que debe acompañar a la solicitud de inscripción.
1. Salvo que las personas demandantes se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado
que figura en el anexo de la presente norma, y el resto de las personas que integren su
unidad de convivencia no lo hubiesen autorizado expresamente, el órgano directivo competente de materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente
se relacionan:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero
(NIE) de las personas demandantes y del resto de integrantes de su unidad de convivencia, así como de la persona que ejerza la representación, en sus respectivos casos.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que
las personas solicitantes manifiesten en su solicitud.
b) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o
usufructuarias las personas demandantes -y el resto integrantes de su unidad de convivencia en caso de demandantes de vivienda de promoción pública-.
c) Documento acreditativo del histórico de residencia y de convivencia de las personas demandantes, y de su unidad de convivencia en su caso, que acredite el empadronamiento
en el municipio señalado en primer término en la solicitud, en caso de demandantes de
vivienda de promoción pública. Para el resto de las personas demandantes bastará con
que el documento se refiera a las personas demandantes.
En caso de oposición expresa, las personas demandantes deberán presentar, junto con su
solicitud, los documentos anteriormente señalados.
2. Salvo que las personas demandantes y el resto de las personas integrantes de su unidad
de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la
información acreditativa del nivel de renta.