Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
8892
b) De conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura (BOE número 193, de 12 de agosto), se acreditarán
mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, sin perjuicio
de su eventual comprobación de acuerdo con el artículo 14:
1º. La condición de persona menor emancipada referida en el artículo 3.a).
2º. La concurrencia en la persona demandante individual, o en alguno de los miembros
de su unidad de convivencia, de las circunstancias señaladas en el apartado 2.
3º. El requisito de carencia de otra vivienda protegida señalado en el artículo 7.2 c), sin
perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral referida en el artículo
16.1.b).
4º. El cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la propiedad o arrendamiento de la vivienda demandada, de conformidad con la letra d) del artículo 7.1 y
la letra e) del artículo 7.2
5º. El cumplimiento del requisito señalado en la letra e) del articulo 7.1 y en la letra f)
del artículo 7.2, que impide la doble inscripción de las personas demandantes y de
las personas que integren su unidad de convivencia, en su caso.
c) Permitirá que las personas solicitantes puedan autorizar expresamente al órgano directivo competente en materia de vivienda a comunicar a los promotores de viviendas
protegidas de nueva construcción la información esencial de las personas demandantes
registradas en el municipio donde radiquen las viviendas ofertadas (nombre y primer
apellido de la primera persona solicitante; número de teléfono de contacto; y necesidad
de vivienda protegida accesible en su caso) y, subsidiariamente, si hubiere demanda
insuficiente, en los municipios limítrofes.
2. P
ara un mejor cumplimiento de los fines del Registro, las personas interesadas señalarán
en el modelo normalizado de solicitud si concurren las siguientes circunstancias:
a) Personas jóvenes adquirentes, adjudicatarias o arrendatarias.
b) Unidad de convivencia con descendientes -en primer grado de consanguinidad- a cargo.
c) Familia numerosa.
d) Familia monoparental.
e) P
ersona con discapacidad integrante de la unidad de convivencia.
Miércoles 19 de febrero de 2025
8892
b) De conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura (BOE número 193, de 12 de agosto), se acreditarán
mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, sin perjuicio
de su eventual comprobación de acuerdo con el artículo 14:
1º. La condición de persona menor emancipada referida en el artículo 3.a).
2º. La concurrencia en la persona demandante individual, o en alguno de los miembros
de su unidad de convivencia, de las circunstancias señaladas en el apartado 2.
3º. El requisito de carencia de otra vivienda protegida señalado en el artículo 7.2 c), sin
perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral referida en el artículo
16.1.b).
4º. El cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la propiedad o arrendamiento de la vivienda demandada, de conformidad con la letra d) del artículo 7.1 y
la letra e) del artículo 7.2
5º. El cumplimiento del requisito señalado en la letra e) del articulo 7.1 y en la letra f)
del artículo 7.2, que impide la doble inscripción de las personas demandantes y de
las personas que integren su unidad de convivencia, en su caso.
c) Permitirá que las personas solicitantes puedan autorizar expresamente al órgano directivo competente en materia de vivienda a comunicar a los promotores de viviendas
protegidas de nueva construcción la información esencial de las personas demandantes
registradas en el municipio donde radiquen las viviendas ofertadas (nombre y primer
apellido de la primera persona solicitante; número de teléfono de contacto; y necesidad
de vivienda protegida accesible en su caso) y, subsidiariamente, si hubiere demanda
insuficiente, en los municipios limítrofes.
2. P
ara un mejor cumplimiento de los fines del Registro, las personas interesadas señalarán
en el modelo normalizado de solicitud si concurren las siguientes circunstancias:
a) Personas jóvenes adquirentes, adjudicatarias o arrendatarias.
b) Unidad de convivencia con descendientes -en primer grado de consanguinidad- a cargo.
c) Familia numerosa.
d) Familia monoparental.
e) P
ersona con discapacidad integrante de la unidad de convivencia.