Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
8891
meramente informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo
electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la
Sede electrónica asociada. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones
administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Artículo 14. Actuaciones administrativas de comprobación y control.
1. Durante el transcurso del procedimiento de inscripción, y mientras se halle vigente de la
inscripción practicada, el órgano directivo competente en materia de vivienda llevará a
cabo regularmente o por técnicas de muestreo, actuaciones de comprobación y control
para constatar el cumplimiento de requisitos de inscripción o de acceso a la propiedad o
arrendamiento de la tipología de vivienda protegida demandada. A tal efecto, podrá:
a) Recabar los documentos relacionados en el artículo 16, en los términos señalados en el
mismo, o requerir la aportación de cualquier otro, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
b) Interesar la asistencia y colaboración de otros órganos, entidades y organismos públicos, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
traerán consigo la desestimación de la solicitud de inscripción o la baja en el Registro, según los casos.
CAPÍTULO III
Procedimientos de inscripción en el registro y de renovación y
modificación de la inscripción
Artículo 15. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura se ajustará al modelo normalizado referido en el apartado 1 del artículo 11, y
respetará las siguientes reglas:
a) Permitirá identificar la demanda, que deberá referirse a viviendas que radiquen en
el municipio donde se halle empadronada la persona demandante, el cual, asimismo,
podrá demandar vivienda en otro municipio de Extremadura distinto del anterior, pero
nunca en más de dos.
Miércoles 19 de febrero de 2025
8891
meramente informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo
electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la
Sede electrónica asociada. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones
administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Artículo 14. Actuaciones administrativas de comprobación y control.
1. Durante el transcurso del procedimiento de inscripción, y mientras se halle vigente de la
inscripción practicada, el órgano directivo competente en materia de vivienda llevará a
cabo regularmente o por técnicas de muestreo, actuaciones de comprobación y control
para constatar el cumplimiento de requisitos de inscripción o de acceso a la propiedad o
arrendamiento de la tipología de vivienda protegida demandada. A tal efecto, podrá:
a) Recabar los documentos relacionados en el artículo 16, en los términos señalados en el
mismo, o requerir la aportación de cualquier otro, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
b) Interesar la asistencia y colaboración de otros órganos, entidades y organismos públicos, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
traerán consigo la desestimación de la solicitud de inscripción o la baja en el Registro, según los casos.
CAPÍTULO III
Procedimientos de inscripción en el registro y de renovación y
modificación de la inscripción
Artículo 15. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura se ajustará al modelo normalizado referido en el apartado 1 del artículo 11, y
respetará las siguientes reglas:
a) Permitirá identificar la demanda, que deberá referirse a viviendas que radiquen en
el municipio donde se halle empadronada la persona demandante, el cual, asimismo,
podrá demandar vivienda en otro municipio de Extremadura distinto del anterior, pero
nunca en más de dos.