Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
8888
2. Se exceptúan las inscripciones acordadas en los seis meses inmediatamente anteriores a
la fecha en que se produzca la caducidad inicial, o las sucesivas, que se mantendrán hasta
la finalización del siguiente plazo de vigencia.
CAPÍTULO II
Normas generales en materia de procedimiento
Artículo 11. Presentación y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de inscripción, y de renovación y modificación de la inscripción, reguladas
en los artículos 15 y 17 respectivamente, se dirigirán a la persona titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda; se ajustarán a los modelos normalizados que
figuran en el anexo de la presente norma y que estarán disponibles en el Portal Juntaex.es
(http://www.juntaex.es), y se presentarán junto con el resto de los documentos que deben
acompañarla:
a) De forma electrónica, a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/tramites ), dentro de la ficha correspondiente al trámite de
que se trate, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para que
las personas interesadas puedan presentar su solicitud.
b) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/
c) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar,
la hora y el minuto de su admisión.
Miércoles 19 de febrero de 2025
8888
2. Se exceptúan las inscripciones acordadas en los seis meses inmediatamente anteriores a
la fecha en que se produzca la caducidad inicial, o las sucesivas, que se mantendrán hasta
la finalización del siguiente plazo de vigencia.
CAPÍTULO II
Normas generales en materia de procedimiento
Artículo 11. Presentación y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de inscripción, y de renovación y modificación de la inscripción, reguladas
en los artículos 15 y 17 respectivamente, se dirigirán a la persona titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda; se ajustarán a los modelos normalizados que
figuran en el anexo de la presente norma y que estarán disponibles en el Portal Juntaex.es
(http://www.juntaex.es), y se presentarán junto con el resto de los documentos que deben
acompañarla:
a) De forma electrónica, a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/tramites ), dentro de la ficha correspondiente al trámite de
que se trate, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para que
las personas interesadas puedan presentar su solicitud.
b) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/
c) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar,
la hora y el minuto de su admisión.