Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025
8887
ción presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el
momento de la solicitud de inscripción en el Registro.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
En los casos en que hubiera que tomar en consideración los ingresos de dos o más personas físicas, si la cuantía resultante de sumar las cuantías de la base imponible general
y del ahorro, referidas en el párrafo primero del presente apartado, de cada una de ellas
arrojara un resultado negativo, los ingresos de cada persona interesada se convertirán,
por separado, en número de veces el IPREM y se considerará que las cuantías resultantes
negativas equivalen a cero veces IPREM, de manera que en ningún caso puedan compensarse cuantías negativas con los ingresos acreditados por otras personas interesadas en el
procedimiento. Finalmente, se sumará el resultado de cada conversión.
Artículo 9. Obligaciones de las personas demandantes.
1. S
on obligaciones de las personas demandantes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control reguladas en el artículo 14,
aportando cuanta información le sea requerida.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para practicar la inscripción. Dicha comunicación deberá producirse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a
aquél en que se hubiere producido la modificación.
c) Participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública en
los municipios donde radique la demanda manifestada en la solicitud.
2. Las obligaciones señaladas en el apartado anterior serán exigibles desde la presentación
de la solicitud de inscripción.
Artículo 10. Vigencia de la inscripción.
1. Las inscripciones practicadas en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura caducarán a los tres años, a contar desde el día siguiente a la fecha señalada
en la disposición adicional única, salvo que las personas interesadas soliciten su renovación dentro de los tres meses anteriores a la finalización de cada plazo de vigencia. A falta
de solicitud, la caducidad será automática, y se producirá, sin más trámite, la baja en el
Registro.
Miércoles 19 de febrero de 2025
8887
ción presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el
momento de la solicitud de inscripción en el Registro.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
En los casos en que hubiera que tomar en consideración los ingresos de dos o más personas físicas, si la cuantía resultante de sumar las cuantías de la base imponible general
y del ahorro, referidas en el párrafo primero del presente apartado, de cada una de ellas
arrojara un resultado negativo, los ingresos de cada persona interesada se convertirán,
por separado, en número de veces el IPREM y se considerará que las cuantías resultantes
negativas equivalen a cero veces IPREM, de manera que en ningún caso puedan compensarse cuantías negativas con los ingresos acreditados por otras personas interesadas en el
procedimiento. Finalmente, se sumará el resultado de cada conversión.
Artículo 9. Obligaciones de las personas demandantes.
1. S
on obligaciones de las personas demandantes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control reguladas en el artículo 14,
aportando cuanta información le sea requerida.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para practicar la inscripción. Dicha comunicación deberá producirse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a
aquél en que se hubiere producido la modificación.
c) Participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública en
los municipios donde radique la demanda manifestada en la solicitud.
2. Las obligaciones señaladas en el apartado anterior serán exigibles desde la presentación
de la solicitud de inscripción.
Artículo 10. Vigencia de la inscripción.
1. Las inscripciones practicadas en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura caducarán a los tres años, a contar desde el día siguiente a la fecha señalada
en la disposición adicional única, salvo que las personas interesadas soliciten su renovación dentro de los tres meses anteriores a la finalización de cada plazo de vigencia. A falta
de solicitud, la caducidad será automática, y se producirá, sin más trámite, la baja en el
Registro.