Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. (2024040276)
Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 34
Miércoles 19 de febrero de 2025

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Para la presentación electrónica de solicitudes las personas interesadas deberán disponer,
para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
de lo declarado, traerá consigo la desestimación de la solicitud.
3. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores acerca de la presentación de solicitudes serán igualmente aplicables a la presentación de otros escritos y documentos durante los procedimientos de inscripción, y de modificación y renovación de la inscripción, así
como en los procedimientos de control y seguimiento.
4. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Artículo 12. Presentación de documentación.
1. L
 as solicitudes de inscripción, y de renovación y modificación de la inscripción, reguladas
en los artículos 15 y 17 respectivamente, irán acompañadas de la documentación señalada
en el artículo 16, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. E
 l órgano gestor podrá consultar o recabar de oficio aquellos documentos exigidos en el
procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que
las personas interesadas se opongan a ello o una ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
3. De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de
acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si la persona interesada ya hubiera aportado anteriormente a cualquier Administración Pública algún documento exigido en el procedimiento
de inscripción, y de renovación y modificación de la inscripción, podrá prescindir de su
aportación, haciendo constar en el modelo normalizado de solicitud la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.