Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Relevo Generacional. Subvenciones. (2025060390)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para el desarrollo del programa "Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Badajoz", en las anualidades 2025 y 2026, con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT).
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025
8691
El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos:
definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma,
del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social,
económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública,
además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios,
modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago”.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones
se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio,
previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Badajoz, con cargo a las aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000, proyecto
de gasto 20220334: “Proyectos singulares para la transformación territorial en materia de
reto demográfico “, Código Fondo: TE 31007001, financiados con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial, imputándose en la anualidad de 2025, para la ejecución
del programa “Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la
provincia de Badajoz”.
Segundo. Beneficiario.
La entidad beneficiaria de la subvención es la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, con NIF Q0673001D y domicilio en avda. Europa, 4, 06004 Badajoz.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas previstas en el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para obtener la condición de beneficiario. La justificación de estos extremos se ha realizado
mediante declaración responsable del representante legal de la Cámara dirigida al titular de
la Dirección General de Desarrollo Rural.
Tercero. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c)
del mismo texto legal, habiéndose iniciado el procedimiento de concesión mediante solicitud
presentada por la entidad beneficiaria el día 11 de noviembre de 2024.
Martes 18 de febrero de 2025
8691
El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos:
definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma,
del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social,
económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública,
además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios,
modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago”.
El apartado segundo del mismo artículo 32 establece que la concesión de estas subvenciones
se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio,
previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa.
Por todo ello, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Badajoz, con cargo a las aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000, proyecto
de gasto 20220334: “Proyectos singulares para la transformación territorial en materia de
reto demográfico “, Código Fondo: TE 31007001, financiados con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial, imputándose en la anualidad de 2025, para la ejecución
del programa “Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la
provincia de Badajoz”.
Segundo. Beneficiario.
La entidad beneficiaria de la subvención es la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, con NIF Q0673001D y domicilio en avda. Europa, 4, 06004 Badajoz.
La entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las causas previstas en el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para obtener la condición de beneficiario. La justificación de estos extremos se ha realizado
mediante declaración responsable del representante legal de la Cámara dirigida al titular de
la Dirección General de Desarrollo Rural.
Tercero. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c)
del mismo texto legal, habiéndose iniciado el procedimiento de concesión mediante solicitud
presentada por la entidad beneficiaria el día 11 de noviembre de 2024.