Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Relevo Generacional. Subvenciones. (2025060390)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para el desarrollo del programa "Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Badajoz", en las anualidades 2025 y 2026, con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT).
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025

8692

Cuarto. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la posibilidad de conceder,
de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que
concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al respecto, las actuaciones de la presente subvención tienen por objeto el relevo empresarial
en zonas con dificultades demográficas de la provincia de Badajoz.
En este sentido, la Cámara es una corporación de derecho público que colabora con las Administraciones Publicas, y tiene como objetivo fomentar la competencia y mejorar la productividad en un determinado sector, dentro del territorio regional extremeño. Es decir, representa,
promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, y presta
servicios a las empresas que ejercen su actividad en la provincia de Badajoz. Dicha Cámara
y las agrupaciones de éstas, brindan apoyo a través de ayudas financieras, investigaciones,
información del sector y estadísticas de consumo y son los grandes conocedores de las necesidades y carencias de sus comarcas, ya que sus estrategias de desarrollo rural están basadas
en un profundo análisis de sus territorios y en un amplio debate entre los diferentes colectivos
sociales, económicos e institucionales que lo conforman.
Todo ello hace que la Cámara sea una gran conocedora del mundo rural, siendo así la entidad más adecuada para cumplir los objetivos establecidos en esta ayuda y para llevar a cabo
actuaciones relevo empresarial en las zonas especiales dificultades demográficas, que van a
fomentar la actividad económica y la dinamización del medio rural.
El ámbito territorial de actuación de la Cámara le hace especialmente idónea, para llevar a
cabo las actuaciones objeto de esta subvención, teniendo en cuenta que la Extremadura rural
ocupa un extenso territorio que engloba casi al 90% de la región. Al respecto, no sería posible
promover la concurrencia pública, dado que ninguna otra entidad reúne tales características
de implantación territorial y especialización en las materias indicadas, que resultan necesarias
a la hora de la implantación del programa al que se refieren las ayudas.
Todo ello configura la singularidad de la Cámara, elemento determinante que motiva la concesión de forma directa de esta subvención, en concordancia con lo expuesto en el párrafo a)
del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, que señala que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos casos en los que, por razón de la especial
naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales características del perceptor, no
sea posible promover la concurrencia publica y siempre que se trate de entidades públicas o
entidades privadas sin ánimo de lucro.