Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Relevo Generacional. Subvenciones. (2025060390)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para el desarrollo del programa "Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Badajoz", en las anualidades 2025 y 2026, con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT).
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025
8690
La Cámara es una entidad con un ámbito de actuación provincial, con un gran conocimiento
del mundo empresarial de su ámbito territorial y una amplia experiencia en la tramitación de
ayudas y gestión de fondos públicos.
Y de acuerdo con los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para el dictado de la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Desarrollo
Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas
competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la
Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023).
Segundo. Mediante la presente resolución se instrumenta la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, para el desarrollo
del programa “Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en
la provincia de Badajoz”, en las anualidades 2025 y 2026, con cargo al Fondo de Cohesión
y Transformación Territorial (FCT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que establece, al regular las subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su
convocatoria pública:
“1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro (…)”.
2. L
a concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico
correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa
autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.
Martes 18 de febrero de 2025
8690
La Cámara es una entidad con un ámbito de actuación provincial, con un gran conocimiento
del mundo empresarial de su ámbito territorial y una amplia experiencia en la tramitación de
ayudas y gestión de fondos públicos.
Y de acuerdo con los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para el dictado de la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Desarrollo
Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas
competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la
Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023).
Segundo. Mediante la presente resolución se instrumenta la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, para el desarrollo
del programa “Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en
la provincia de Badajoz”, en las anualidades 2025 y 2026, con cargo al Fondo de Cohesión
y Transformación Territorial (FCT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que establece, al regular las subvenciones de concesión directa por razones que dificulten su
convocatoria pública:
“1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro (…)”.
2. L
a concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico
correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa
autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.