Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Relevo Generacional. Subvenciones. (2025060390)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para el desarrollo del programa "Relevo empresarial en espacios con especiales dificultades demográficas en la provincia de Badajoz", en las anualidades 2025 y 2026, con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT).
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025

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Decimocuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Cámara del destino, finalidad o justificación dentro del plazo
concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia
del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades por reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido
en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma.
Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, entendiendo como tal un 50% de cumplimiento del indicador, y se acredite por este
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Décimoquinto. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la normativa autonómica que resulte aplicable
por razón de la materia, así como por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Décimosexto. Régimen de compatibilidad con la subvención.
La percepción de la subvención regulada en la presente resolución será incompatible con
cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá
interponer recurso de alzada, bien ante el órgano que ha dictado este acto, o bien ante la Con-