Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025060456)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025

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5. Junto con los resultados de valoración de las exenciones mencionados en los resuelvo decimosexto y vigésimo cuarto de esta resolución, para Grado Medio y Superior respectivamente, se notificará la relación de ejercicios a los que podrá presentarse para mejorar su
calificación con el objetivo de subir nota.
6. Durante el período establecido para las reclamaciones sobre el resultado de las valoraciones de las exenciones, también se podrá reclamar la corrección de errores en los datos del
proceso de mejora de calificación, así como modificar la petición de mejoras para exenciones ya consignadas en la solicitud.
7. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de valoración de exenciones quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo. Adaptaciones o ajustes para las personas solicitantes con necesidades
específicas de apoyo educativo.
1. Las personas que requieran solicitar adaptaciones o ajustes en las pruebas deberán indicarlo de manera explícita en su solicitud de inscripción, adjuntando los informes y justificantes
que acrediten su situación.
2. Durante las pruebas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adaptación
de las mismas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo haya
solicitado. La Comisión Evaluadora será la encargada de determinar y concretar las adaptaciones o ajustes que correspondan a cada aspirante.
3. E
 n caso de que una persona presente una situación temporal que dificulta la realización de
la prueba después del período de reclamaciones, deberá comunicarlo al centro al que fue
dirigida la solicitud, adjuntando la documentación justificativa. El centro trasladará dicha
petición a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
para su evaluación y resolución.
Octavo. Compensación a los miembros de las Comisiones y otro personal que
participe en el proceso.
Las personas contempladas en esta resolución como miembros de las Comisiones, y en su
caso, las personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas percibirán
las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(DOE núm. 92, de 9 de agosto).