Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025060456)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025
8789
4. Las presidencias de las Comisiones responsables del desarrollo de las pruebas, o personas
en quien deleguen, serán las encargadas de entregar las pruebas realizadas por los aspirantes en la sede de la Comisión Evaluadora, ubicada en el Centro de Profesores y Recursos
de Mérida, en la fecha establecida en el calendario de actuaciones en el anexo XI de esta
resolución.
Quinto. Centros de realización de las pruebas.
1. Con antelación al comienzo de las pruebas la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa determinará los centros educativos en los que éstas se
desarrollarán.
2. A
cada persona admitida en el proceso se le notificará el centro educativo asignado para
la realización de las pruebas. Dicha notificación se efectuará en la fecha establecida en el
anexo XI de la presente resolución, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, dirigida a la persona que formalizó la solicitud.
3. En cada uno de los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso según lo
especificado en el artículo 10 de la Orden de 5 de marzo de 2020, por la que se regulan las
pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Mejora de calificación.
1. C
on el propósito de mejorar la calificación, se podrá solicitar la “mejora de calificación” en
todos aquellos ejercicios para los que se haya solicitado exención. No obstante, únicamente
se permitirá presentarse a mejora de calificación en aquellos ejercicios en los que la exención sea concedida o estén incluidos en una parte declarada exenta en esta convocatoria.
2. E
n los casos en que se haya autorizado la presentación a “mejora de calificación’’, para un
ejercicio exento, el cálculo de la nota media de la prueba considerará la mayor calificación
numérica entre la obtenida en el examen y la nota inicial del ejercicio exento o incluido en
una parte exenta.
3. Si la parte o ejercicio superado corresponde a una exención para la que no es posible obtener una calificación numérica, se considerará que dicha exención tiene una calificación de
5, exclusivamente para efectos de mejora de calificación.
4. L
a calificación inicial a efectos de mejora de calificación de un ejercicio perteneciente a una
parte exenta será la calificación de la exención de dicha parte.
Martes 18 de febrero de 2025
8789
4. Las presidencias de las Comisiones responsables del desarrollo de las pruebas, o personas
en quien deleguen, serán las encargadas de entregar las pruebas realizadas por los aspirantes en la sede de la Comisión Evaluadora, ubicada en el Centro de Profesores y Recursos
de Mérida, en la fecha establecida en el calendario de actuaciones en el anexo XI de esta
resolución.
Quinto. Centros de realización de las pruebas.
1. Con antelación al comienzo de las pruebas la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa determinará los centros educativos en los que éstas se
desarrollarán.
2. A
cada persona admitida en el proceso se le notificará el centro educativo asignado para
la realización de las pruebas. Dicha notificación se efectuará en la fecha establecida en el
anexo XI de la presente resolución, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, dirigida a la persona que formalizó la solicitud.
3. En cada uno de los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso según lo
especificado en el artículo 10 de la Orden de 5 de marzo de 2020, por la que se regulan las
pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Mejora de calificación.
1. C
on el propósito de mejorar la calificación, se podrá solicitar la “mejora de calificación” en
todos aquellos ejercicios para los que se haya solicitado exención. No obstante, únicamente
se permitirá presentarse a mejora de calificación en aquellos ejercicios en los que la exención sea concedida o estén incluidos en una parte declarada exenta en esta convocatoria.
2. E
n los casos en que se haya autorizado la presentación a “mejora de calificación’’, para un
ejercicio exento, el cálculo de la nota media de la prueba considerará la mayor calificación
numérica entre la obtenida en el examen y la nota inicial del ejercicio exento o incluido en
una parte exenta.
3. Si la parte o ejercicio superado corresponde a una exención para la que no es posible obtener una calificación numérica, se considerará que dicha exención tiene una calificación de
5, exclusivamente para efectos de mejora de calificación.
4. L
a calificación inicial a efectos de mejora de calificación de un ejercicio perteneciente a una
parte exenta será la calificación de la exención de dicha parte.