Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025060456)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025



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— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de
convocatoria anual que se publique.



— En el caso de que se optara por presentar escrito de solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de
ser certificada.



— De forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de
la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado
digital.
c. Se deberá acompañar el modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado para
poder realizar la devolución del importe correspondiente.
Cuarto. Funciones de la Comisiones de Desarrollo.
1. C
 orresponde a las Comisiones de Desarrollo, entre otras funciones, la planificación y supervisión de las pruebas, la custodia de los ejercicios y su traslado para que sean corregidos
posteriormente por las Comisiones Evaluadoras, así como la emisión y firma de las actas
correspondientes.
2. Las Comisiones encargadas del desarrollo de las pruebas se asegurarán de que la entrega
de los ejercicios se realice de forma controlada.
Para ello, cada aspirante firmará la entrega de cada ejercicio en el listado de participantes,
siendo éste firmado por la presidencia de la Comisión para su posterior traslado a la Comisión Evaluadora junto con los ejercicios. Si la presidencia de la Comisión lo estima necesario, podrá nombrar un colaborador o colaboradora adicional por cada parte que apoye en
las labores de control de entrega de ejercicios.
3. Las Comisiones responsables del desarrollo de las pruebas adoptarán las medidas necesarias para garantizar las adaptaciones o ajustes requeridos por cada persona aspirante
que, debido a motivos debidamente acreditados en el momento de la inscripción, presente
necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, se atenderán las situaciones sobrevenidas que puedan surgir posteriormente y que afecten la realización de la prueba.