Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025060456)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025
8787
5. D
ocumentación que presentar en la solicitud:
a. Acreditación del precio público: aquellas personas que hayan abonado la tasa completa
deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.
b. A
creditación del pago de precio público con bonificación: quienes tengan derecho a la
bonificación del 50 % del abono del precio público por derechos de examen, deberán
aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario
de dicha bonificación (tarjeta acreditativa en activo).
c. Para la exención total del abono del precio público por derecho de examen, se deberá
aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario
de dicha exención. Las personas que ostenten la condición legal de demandante de empleo, salvo en la modalidad de mejora de empleo, deberán aportar el Documento de Alta
y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
6. El impago del importe de la cuota del precio público dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad
o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación del precio público.
7. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable a la persona interesada no será
motivo de devolución del precio público.
8. Asimismo, la no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
9. Devolución del precio público de solicitud: Procederá la devolución del precio público, a
petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la presente
convocatoria, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda. Para ello podrá:
a. Rellenar el modelo 735 que se halla en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
b. Deberá presentar un escrito solicitando dicha devolución a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, detallando las circunstancias de
la solicitud. Dicho escrito deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre.
Martes 18 de febrero de 2025
8787
5. D
ocumentación que presentar en la solicitud:
a. Acreditación del precio público: aquellas personas que hayan abonado la tasa completa
deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.
b. A
creditación del pago de precio público con bonificación: quienes tengan derecho a la
bonificación del 50 % del abono del precio público por derechos de examen, deberán
aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario
de dicha bonificación (tarjeta acreditativa en activo).
c. Para la exención total del abono del precio público por derecho de examen, se deberá
aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario
de dicha exención. Las personas que ostenten la condición legal de demandante de empleo, salvo en la modalidad de mejora de empleo, deberán aportar el Documento de Alta
y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
6. El impago del importe de la cuota del precio público dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad
o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación del precio público.
7. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable a la persona interesada no será
motivo de devolución del precio público.
8. Asimismo, la no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
9. Devolución del precio público de solicitud: Procederá la devolución del precio público, a
petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la presente
convocatoria, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda. Para ello podrá:
a. Rellenar el modelo 735 que se halla en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
b. Deberá presentar un escrito solicitando dicha devolución a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, detallando las circunstancias de
la solicitud. Dicho escrito deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema
de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre.