Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025060456)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 33
Martes 18 de febrero de 2025
8786
Los datos que se indicarán:
a. Órgano gestor: 13-Educación, Ciencia y Formación Profesional.
b. C
ódigo de concepto: 13123-2 “Por pruebas de acceso a ciclos formativos”.
c. Datos interesados: Datos de la persona solicitante según el resuelvo segundo de esta
resolución.
3. B
onificaciones: Los miembros de familias numerosas general, tendrán una bonificación del
50 por ciento de la cuantía. Deberán abonar por tanto 6,87 euros.
4. E
starán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
1.º Las personas que posean la condición de miembro de familia numerosa, siempre que
esta esté clasificada en la categoría especial.
2.º Los aspirantes que ostenten la condición legal de demandante de empleo, salvo en la
modalidad de mejora de empleo.
3.º Aquellos que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación
a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores
a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999,
de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4.º Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán presentar el reconocimiento con carácter definitivo de dicha discapacidad junto
con la solicitud.
5.º Aquellos que sean reconocidos como víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges o
parejas de hecho.
6.º
Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando
la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar
a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia
de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica.
Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial
equivalente.
Martes 18 de febrero de 2025
8786
Los datos que se indicarán:
a. Órgano gestor: 13-Educación, Ciencia y Formación Profesional.
b. C
ódigo de concepto: 13123-2 “Por pruebas de acceso a ciclos formativos”.
c. Datos interesados: Datos de la persona solicitante según el resuelvo segundo de esta
resolución.
3. B
onificaciones: Los miembros de familias numerosas general, tendrán una bonificación del
50 por ciento de la cuantía. Deberán abonar por tanto 6,87 euros.
4. E
starán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
1.º Las personas que posean la condición de miembro de familia numerosa, siempre que
esta esté clasificada en la categoría especial.
2.º Los aspirantes que ostenten la condición legal de demandante de empleo, salvo en la
modalidad de mejora de empleo.
3.º Aquellos que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación
a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores
a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999,
de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4.º Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán presentar el reconocimiento con carácter definitivo de dicha discapacidad junto
con la solicitud.
5.º Aquellos que sean reconocidos como víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges o
parejas de hecho.
6.º
Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando
la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar
a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia
de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica.
Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial
equivalente.