Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

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2. Los centros establecerán, dentro de su propuesta pedagógica, medidas dirigidas a asegurar
que las personas adultas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, adquirir
los objetivos establecidos para la etapa, las capacidades personales y las competencias
correspondientes.
Artículo 8. Profesorado.
1. Los docentes que impartan las enseñanzas reguladas en esta orden cumplirán con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. A
 simismo, la Consejería competente ofrecerá formación específica de 50 horas relacionada
con los regímenes y metodología de las enseñanzas dirigidas a las personas adultas, y el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación al profesorado que imparta por
primera vez estas enseñanzas. Dicha formación se impartirá de manera previa al inicio de
la actividad lectiva.
Artículo 9. Horario del profesorado.
1. El horario de permanencia de los docentes en los centros se ajustará a lo establecido, con
carácter general, para el profesorado de estas enseñanzas y lo dispuesto en las instrucciones de principio de curso que dicte la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y las correspondientes de la Dirección General competente.
2. El horario de atención telemática del profesorado para el régimen a distancia coincidirá con
su horario lectivo para estas enseñanzas y se hará público en el aula virtual correspondiente de la materia, a los efectos de posibles consultas o tutorías sincrónicas del alumnado a
través de la plataforma. No obstante, el docente podrá atender presencialmente al alumnado durante los periodos de permanencia, en los términos establecidos en esta orden y
en la normativa vigente para estas enseñanzas.
Artículo 10. Tutoría y orientación.
1. Cada grupo de alumnos o alumnas tendrá un tutor o tutora designado por la dirección del
centro, que será seleccionado preferentemente entre los docentes con jornada completa
que impartan docencia al conjunto del grupo.
2. El tutor o tutora de cada grupo coordinará conjuntamente la intervención educativa del
equipo docente, especialmente en la planificación, evaluación y orientación del alumnado,
colaborando con el departamento de orientación en el marco de los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro.