Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8358

CAPÍTULO II
Organización de las enseñanzas de bachillerato
para personas adultas en régimen nocturno
Artículo 11. Características.
1. El Bachillerato en régimen nocturno está basado en la asistencia regular al centro educativo, así como en la participación en las actividades de enseñanza-aprendizaje programadas
para cada una de las materias en las que el alumnado se haya matriculado.
2. La asistencia a los periodos lectivos es obligatoria, siendo requisito indispensable para que
se mantenga la matrícula vigente. Los centros comunicarán a cada persona este requisito
en el momento de la matrícula y cumplirán con lo regulado en el artículo 37 sobre anulación
de matrícula en este régimen.
3. L
 a organización del horario de cada uno de los cursos se regirá por el principio de flexibilidad con el fin de adaptarlo a las posibilidades, necesidades e intereses de las personas
adultas.
4. E
 stas enseñanzas tendrán la misma validez que las cursadas en el régimen ordinario.
Artículo 12. Organización del Bachillerato en régimen nocturno.
1. Con carácter general, en el régimen nocturno de Bachillerato para personas adultas, las
materias se distribuirán a lo largo de dos cursos académicos. Los periodos lectivos semanales para cada materia serán los mismos que los establecidos para el régimen ordinario.
2. No obstante lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante Dirección General competente, podrá autorizar, a solicitud del
centro y previo informe de la Inspección Provincial de Educación, una organización diferente en tres bloques, siempre que con ello se favorezca la asistencia al centro educativo y la
atención a este tipo de alumnado. El primer bloque estará formado por materias de primer
curso, el segundo bloque por materias de primer y segundo curso, y el tercer bloque por
materias de segundo curso.
3. En virtud de lo anterior, en el régimen nocturno, con una duración de cincuenta minutos
para cada periodo, las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato podrán organizarse de acuerdo con los siguientes modelos:
a) Organización por cursos. En este modelo el horario lectivo del alumnado se desarrollará
de lunes a viernes, en turno vespertino, a partir de las dieciséis horas, con un máximo
de seis periodos por día, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro.