Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8356
3. Los alumnos y las alumnas podrán cursar Bachillerato para personas adultas, ya sea en
régimen presencial nocturno o a distancia, sin límite temporal de permanencia.
Artículo 6. Currículo.
1. El currículo del Bachillerato para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, será
el establecido para el régimen ordinario, indicado en el Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y
concretado en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El currículo incluye objetivos, competencias, saberes básicos, principios y orientaciones
para el diseño de situaciones de aprendizaje, y criterios de evaluación.
3. E
l anexo III del precitado decreto, detalla las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos que serán de aplicación en cada una de las materias que componen
las enseñanzas de Bachillerato en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. Los centros, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, este currículo, concreción que formará parte del proyecto educativo. A partir de esta concreción
curricular, el equipo docente de cada uno de los departamentos didácticos correspondiente a esta etapa educativa precisará en las programaciones didácticas, debiendo guardar
la debida coherencia y continuidad con este documento programático, los objetivos, las
competencias específicas, los criterios de evaluación, la adecuación de los saberes básicos,
las situaciones de aprendizaje y su vinculación con el resto de los elementos del currículo.
5. Para la adquisición y desarrollo tanto de las competencias clave como de las competencias específicas indicadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, el
equipo docente deberá diseñar situaciones de aprendizaje que integren los elementos del
currículo que permitan al alumnado la adquisición de las mismas.
Artículo 7. Atención a las diferencias individuales.
1. En las enseñanzas para personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que
presenten necesidad específica de apoyo educativo. La atención a este alumnado se basará
en los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, inclusión
educativa, igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación, flexibilidad, accesibilidad
universal, Diseño Universal para el Aprendizaje y cooperación de la comunidad educativa.
Lunes 17 de febrero de 2025
8356
3. Los alumnos y las alumnas podrán cursar Bachillerato para personas adultas, ya sea en
régimen presencial nocturno o a distancia, sin límite temporal de permanencia.
Artículo 6. Currículo.
1. El currículo del Bachillerato para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, será
el establecido para el régimen ordinario, indicado en el Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y
concretado en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El currículo incluye objetivos, competencias, saberes básicos, principios y orientaciones
para el diseño de situaciones de aprendizaje, y criterios de evaluación.
3. E
l anexo III del precitado decreto, detalla las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos que serán de aplicación en cada una de las materias que componen
las enseñanzas de Bachillerato en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. Los centros, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, este currículo, concreción que formará parte del proyecto educativo. A partir de esta concreción
curricular, el equipo docente de cada uno de los departamentos didácticos correspondiente a esta etapa educativa precisará en las programaciones didácticas, debiendo guardar
la debida coherencia y continuidad con este documento programático, los objetivos, las
competencias específicas, los criterios de evaluación, la adecuación de los saberes básicos,
las situaciones de aprendizaje y su vinculación con el resto de los elementos del currículo.
5. Para la adquisición y desarrollo tanto de las competencias clave como de las competencias específicas indicadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, el
equipo docente deberá diseñar situaciones de aprendizaje que integren los elementos del
currículo que permitan al alumnado la adquisición de las mismas.
Artículo 7. Atención a las diferencias individuales.
1. En las enseñanzas para personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que
presenten necesidad específica de apoyo educativo. La atención a este alumnado se basará
en los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, inclusión
educativa, igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación, flexibilidad, accesibilidad
universal, Diseño Universal para el Aprendizaje y cooperación de la comunidad educativa.