Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8355
3. Los centros autorizados para impartir Bachillerato en régimen a distancia, cuya organización viene determinada en el capítulo III de esta orden, podrán ofertar las materias de las
modalidades y vías que tengan autorizadas. Asimismo, los centros configurarán su propia
oferta formativa, que recogerá las materias a impartir en cada uno de los cursos del Bachillerato para personas adultas, dentro de los límites establecidos en el Decreto 109/2022,
de 22 de agosto, así como los de esta orden.
Artículo 5. Condiciones de acceso y permanencia.
1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes reúnan las
siguientes condiciones de edad:
a) Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que
comience el curso académico.
b) Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo
soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, pudiendo, asimismo,
acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran
circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en
el sistema educativo español. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas
de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos
judiciales, o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas circunstancias deben ser informadas, valoradas y acreditadas, a través de
informe de la Inspección Provincial de Educación.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, para acceder a estas enseñanzas en
cualquiera de sus modalidades, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones
académicas:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.
b) Contar con cualquiera de los títulos deTécnico/a o Técnico/a Superior de Formación
Profesional,Artes Plásticas y Diseño, oTécnico/a Deportivo/a.
c) En el caso de sistemas educativos extranjeros, tener la homologación correspondiente
a la Educación Secundaria Obligatoria.
Lunes 17 de febrero de 2025
8355
3. Los centros autorizados para impartir Bachillerato en régimen a distancia, cuya organización viene determinada en el capítulo III de esta orden, podrán ofertar las materias de las
modalidades y vías que tengan autorizadas. Asimismo, los centros configurarán su propia
oferta formativa, que recogerá las materias a impartir en cada uno de los cursos del Bachillerato para personas adultas, dentro de los límites establecidos en el Decreto 109/2022,
de 22 de agosto, así como los de esta orden.
Artículo 5. Condiciones de acceso y permanencia.
1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes reúnan las
siguientes condiciones de edad:
a) Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que
comience el curso académico.
b) Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo
soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, pudiendo, asimismo,
acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran
circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en
el sistema educativo español. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas
de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos
judiciales, o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas circunstancias deben ser informadas, valoradas y acreditadas, a través de
informe de la Inspección Provincial de Educación.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, para acceder a estas enseñanzas en
cualquiera de sus modalidades, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones
académicas:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.
b) Contar con cualquiera de los títulos deTécnico/a o Técnico/a Superior de Formación
Profesional,Artes Plásticas y Diseño, oTécnico/a Deportivo/a.
c) En el caso de sistemas educativos extranjeros, tener la homologación correspondiente
a la Educación Secundaria Obligatoria.