Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

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c) Proporcionar conocimientos y habilidades para el desarrollo social de las personas adultas.
d) Mejorar su cualificación profesional, integrando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en su ámbito personal, formativo y laboral.
e) Atender a las necesidades, expectativas e intereses de las personas adultas que desean
cursar Bachillerato, a través de una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y que promueva el máximo desarrollo de sus capacidades.
Artículo 3. Estructura de las enseñanzas.
1. La estructura del Bachillerato para personas adultas, al igual que en el régimen ordinario,
comprende dos cursos académicos, ampliable a tres, se organiza en modalidades y, en su
caso, en distintas vías dentro de cada modalidad.
2. Las modalidades de Bachillerato que ofertan los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán: artes, ciencia y tecnología, general, humanidades y sociales.
Las modalidades, vías y las materias que configuran estas enseñanzas vienen determinadas en el anexo I de esta orden.
3. El Bachillerato se estructura en materias comunes, de modalidad y optativas, garantizando
la flexibilidad que rige la educación de personas adultas.
4. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se imparten en los regímenes presencial nocturno y a distancia. Este último con dos modalidades: semipresencial y on-line.
Artículo 4. Autorización de las enseñanzas.
1. Cualquier centro sostenido con fondos públicos o centro privado que desee ofertar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, ya sea en régimen nocturno o a distancia,
debe obtener la autorización de la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, en adelante Consejería competente. Esta autorización, será aprobada mediante resolución y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad
con el artículo 26 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco
general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Los centros autorizados para impartir Bachillerato en régimen nocturno, regulado en el
capítulo II de esta orden, podrán ofertar las mismas modalidades que tengan autorizadas
en el régimen ordinario.