Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8353

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación
e Inclusión Educativa, oídas en la tramitación las diferentes entidades representativas de la
comunidad educativa, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 14 de
noviembre de 2024 y de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura mediante Dictamen
n.º 11/2025 de 30 de enero de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, en los regímenes nocturno y a distancia, así
como las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte
años.
2. Esta orden será de aplicación a todos los centros educativos autorizados que impartan las
enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad y objetivos de la oferta especifica de Bachillerato para personas
adultas.
1. L
 a oferta específica de Bachillerato para personas adultas tendrá como finalidad proporcionar a las personas mayores de edad la formación académica que les permita mejorar su
preparación para el ejercicio profesional y acceso a enseñanzas superiores.
2. El Bachillerato para personas adultas, cumpliendo con el marco general establecido en el
artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá los siguientes
objetivos:
a) Favorecer el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de edad, teniendo en
cuenta los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad
universal, movilidad y transparencia.
b) Ofrecer una oferta de enseñanzas que permita la conciliación de la formación con sus
responsabilidades laborales y/o personales.