Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8352
En cuanto a la autorización de las enseñanzas y la admisión y matriculación, las normas autonómicas de referencia son el Decreto 117/2015, de 19 de mayo por el que se establece el
marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo de 2015), así como el Decreto 128/2021, de
17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos
con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 222, de 18 de
noviembre de 2021).
La norma que aquí se desarrolla pretende regular las especialidades o particularidades que el
Bachillerato para personas adultas requiere frente al régimen ordinario o general, atendiendo
a la flexibilización que rige para las enseñanzas de personas adultas, anteriormente regulado
en la Orden 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en
Extremadura (DOE núm. 69, de 10 de abril de 2018). Asimismo, establece el marco para la
admisión y matriculación en estas enseñanzas, que se encontraban regulado en la derogada
Orden 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado
en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales,
Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en
Extremadura (DOE núm. 116, de 17 de junio de 2020).
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionales a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su
conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de
transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes
requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Extremadura y han
intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.
Lunes 17 de febrero de 2025
8352
En cuanto a la autorización de las enseñanzas y la admisión y matriculación, las normas autonómicas de referencia son el Decreto 117/2015, de 19 de mayo por el que se establece el
marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo de 2015), así como el Decreto 128/2021, de
17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos
con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 222, de 18 de
noviembre de 2021).
La norma que aquí se desarrolla pretende regular las especialidades o particularidades que el
Bachillerato para personas adultas requiere frente al régimen ordinario o general, atendiendo
a la flexibilización que rige para las enseñanzas de personas adultas, anteriormente regulado
en la Orden 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en
Extremadura (DOE núm. 69, de 10 de abril de 2018). Asimismo, establece el marco para la
admisión y matriculación en estas enseñanzas, que se encontraban regulado en la derogada
Orden 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado
en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales,
Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en
Extremadura (DOE núm. 116, de 17 de junio de 2020).
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionales a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su
conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de
transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes
requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Extremadura y han
intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.