Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8351
especializada acorde con las perspectivas e intereses personales. Se estructurará en modalidades y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad. Podrá cursarse en régimen
ordinario, nocturno o a distancia”.
Por otro lado, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto
243/2022, de 5 de abril, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Este real decreto regula la educación de personas adultas en su disposición adicional tercera,
indicando que “corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas
para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características”, así como, “organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las
personas adultas”. Además, encomienda a las Administraciones educativas “la organización
de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el
título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del
Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal
y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se
organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en desarrollo del precitado Real
Decreto, los elementos constitutivos del currículo y la ordenación general del Bachillerato
están determinados en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
núm. 164, de 25 de agosto de 2022, modificado por Decreto 243/2023, de 12 de septiembre
(DOE Núm. 180 de 19 de septiembre). En él se precisan los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de la etapa, que se concretan en los descriptores operativos del grado
de adquisición de las competencias clave previstas al finalizar la misma, que se definen como
continuación del Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, establece
que la Consejería competente en materia de Educación debe adoptar las medidas oportunas
para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estudios organizada de
acuerdo con sus características, así como, organizar la oferta pública de educación a distancia
con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las mismas, y la organización de las pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Del mismo modo, con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato
al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, marca que no serán de
aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 27, referido a la continuidad, y en
el artículo 34.1, sobre la promoción.
Lunes 17 de febrero de 2025
8351
especializada acorde con las perspectivas e intereses personales. Se estructurará en modalidades y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad. Podrá cursarse en régimen
ordinario, nocturno o a distancia”.
Por otro lado, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto
243/2022, de 5 de abril, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Este real decreto regula la educación de personas adultas en su disposición adicional tercera,
indicando que “corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas
para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características”, así como, “organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las
personas adultas”. Además, encomienda a las Administraciones educativas “la organización
de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el
título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del
Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal
y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se
organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en desarrollo del precitado Real
Decreto, los elementos constitutivos del currículo y la ordenación general del Bachillerato
están determinados en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
núm. 164, de 25 de agosto de 2022, modificado por Decreto 243/2023, de 12 de septiembre
(DOE Núm. 180 de 19 de septiembre). En él se precisan los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de la etapa, que se concretan en los descriptores operativos del grado
de adquisición de las competencias clave previstas al finalizar la misma, que se definen como
continuación del Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, establece
que la Consejería competente en materia de Educación debe adoptar las medidas oportunas
para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estudios organizada de
acuerdo con sus características, así como, organizar la oferta pública de educación a distancia
con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las mismas, y la organización de las pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Del mismo modo, con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato
al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, marca que no serán de
aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 27, referido a la continuidad, y en
el artículo 34.1, sobre la promoción.