Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8350
ORDEN de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del
Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características
de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores
de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025050029)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los principios
básicos del sistema educativo promover la educación permanente. A tal efecto, preparará al
alumnado para aprender por sí mismo y facilitará a las personas adultas su incorporación a las
distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades
y actividades. Del mismo modo, en su artículo 67.2, establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje,
tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de
la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
En cuanto al acceso a estas enseñanzas, el artículo 67.1 de la misma Ley Orgánica establece que “podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho
años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente,
podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan
un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o
sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en
los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que
estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en
el sistema educativo español”.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, marca como uno
de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la
formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de
todas sus capacidades. Según su artículo 121, “todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración
autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la
vida personal, laboral o familiar con la formación”. En este sentido, su artículo 99.2 señala que
“el Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se organizará de modo flexible a fin de que pueda ofrecer una preparación
Lunes 17 de febrero de 2025
8350
ORDEN de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del
Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características
de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores
de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025050029)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los principios
básicos del sistema educativo promover la educación permanente. A tal efecto, preparará al
alumnado para aprender por sí mismo y facilitará a las personas adultas su incorporación a las
distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades
y actividades. Del mismo modo, en su artículo 67.2, establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje,
tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de
la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
En cuanto al acceso a estas enseñanzas, el artículo 67.1 de la misma Ley Orgánica establece que “podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho
años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente,
podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan
un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o
sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en
los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que
estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en
el sistema educativo español”.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, marca como uno
de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la
formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de
todas sus capacidades. Según su artículo 121, “todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración
autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la
vida personal, laboral o familiar con la formación”. En este sentido, su artículo 99.2 señala que
“el Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se organizará de modo flexible a fin de que pueda ofrecer una preparación