Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

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2. No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse en la materia de segundo curso sin haber cursado previamente la correspondiente materia de primer
curso, siempre que el profesorado que imparte la materia considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia
de segundo, para lo que deberá emitir el correspondiente informe. En caso contrario, el
alumnado deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de “Pendiente”, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha
promocionado.
Artículo 34. Solicitud de convalidación o exención.
1. Al formalizar la matrícula, las personas interesadas en cursar estas enseñanzas podrán solicitar convalidación o exención de distintas materias haciéndolo constar en la solicitud de
admisión, que deberá ir acompañada de la documentación que la justifique.
2. La disposición adicional sexta del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, recoge aspectos aplicables sobre las exenciones y convalidaciones. En los documentos de evaluación aparecerá
el término de “Convalidado” y el código “CV” en la casilla correspondiente a la calificación
de las materias objeto de convalidación. Estas materias no se tendrán en cuenta a efectos
del cálculo de la calificación final de Bachillerato y se considerarán superadas a los efectos
de la obtención del título.
3. Asimismo, podrán solicitar exención de la materia de Educación Física, de acuerdo con lo
indicado en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas
profesionales de Danza (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2009), quienes cursen estudios
de Bachillerato y simultáneamente acrediten alguna de estas dos situaciones:
a) Tener la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel.
b) Estar matriculado en un centro de estudios en las enseñanzas profesionales de Danza.
4. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término
“Exento/a”, y el código “EX” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la
materia de Educación Física cuando se conceda dicha exención.