Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8373
b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, con una calificación igual o superior a cinco. Asimismo, las materias que
hubiesen sido objeto de convalidación o exención, de acuerdo con la correspondencia
establecida en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedi
miento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria
o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, para la
mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su
implantación.
c) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa, con una calificación igual o superior a cinco.
d) Las materias que hubiesen sido objeto de convalidación o exención una vez aplicada
las correspondencias establecidas en el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por
el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como
consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que
se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
e) Las materias superadas en convocatorias anteriores en las pruebas para la obtención del
título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años, con una calificación
igual o superior a cinco.
3. Las materias que resulten reconocidas, según los apartados a), b) y c), aparecerán en el
acta de evaluación con el término de “Reconocido”, separada por un guion, de la calificación
obtenida en su momento (R-nota).
4. Las materias que resulten superadas en convocatorias anteriores en las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller aparecerán en el acta de evaluación con la expresión
“Superada en Convocatorias Anteriores” separada por un guion, de la calificación obtenida
en su momento (SCA-nota).
Artículo 33. Prelación entre materias de Bachillerato.
1. En el proceso de solicitud de admisión y matriculación, el alumnado debe tener en cuenta
las normas de prelación establecidas en el anexo II de esta orden. Según estas normas,
aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras sólo podrán cursarse, con
carácter general, tras haber cursado las anteriores con las que se vinculan. En este sentido,
la superación de las materias de segundo curso estará condicionada a la superación de las
correspondientes de primer curso, por implicar continuidad y prelación.
Lunes 17 de febrero de 2025
8373
b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, con una calificación igual o superior a cinco. Asimismo, las materias que
hubiesen sido objeto de convalidación o exención, de acuerdo con la correspondencia
establecida en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedi
miento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria
o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, para la
mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su
implantación.
c) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa, con una calificación igual o superior a cinco.
d) Las materias que hubiesen sido objeto de convalidación o exención una vez aplicada
las correspondencias establecidas en el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por
el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como
consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que
se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
e) Las materias superadas en convocatorias anteriores en las pruebas para la obtención del
título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años, con una calificación
igual o superior a cinco.
3. Las materias que resulten reconocidas, según los apartados a), b) y c), aparecerán en el
acta de evaluación con el término de “Reconocido”, separada por un guion, de la calificación
obtenida en su momento (R-nota).
4. Las materias que resulten superadas en convocatorias anteriores en las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller aparecerán en el acta de evaluación con la expresión
“Superada en Convocatorias Anteriores” separada por un guion, de la calificación obtenida
en su momento (SCA-nota).
Artículo 33. Prelación entre materias de Bachillerato.
1. En el proceso de solicitud de admisión y matriculación, el alumnado debe tener en cuenta
las normas de prelación establecidas en el anexo II de esta orden. Según estas normas,
aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras sólo podrán cursarse, con
carácter general, tras haber cursado las anteriores con las que se vinculan. En este sentido,
la superación de las materias de segundo curso estará condicionada a la superación de las
correspondientes de primer curso, por implicar continuidad y prelación.