Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8372
c) El alumnado estará sujeto al horario que tenga establecido la materia en el régimen
ordinario.
d) Si la materia solicitada correspondiera al segundo curso de Bachillerato y estuviera sujeta al régimen de continuidad y prelación, la superación de estas materias, indicadas
en el anexo II de esta orden, estará condicionada a la superación de las correspondientes de primer curso.
2. Estas autorizaciones extraordinarias no podrán utilizarse, en ningún caso, por parte de los
centros para alcanzar de esta forma, mediante la adición de las solicitudes del alumnado
del nocturno a las del ordinario, la ratio mínima establecida para impartir una determinada
materia, la cual deberá justificarse únicamente en base a la matriculación del alumnado de
régimen ordinario.
3. En las autorizaciones para cursar en régimen ordinario, materias de modalidad u optativas,
podrán restringirse aquellas susceptibles de autorización, en función de la oferta formativa
que en cada curso académico se establezca en la correspondiente resolución anual de la
Dirección General competente, sobre admisión y matriculación en dichas enseñanzas.
4. P
ara los casos en que la solicitud sea resuelta favorablemente, la dirección del centro establecerá los procedimientos administrativos y de coordinación necesarios entre todos los intervinientes en el proceso educativo del alumnado que se encuentre en estas circunstancias.
5. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto,
para los supuestos que allí se regulan.
Artículo 32. Materias reconocidas o superadas con anterioridad.
1. Las personas interesadas en presentar una solicitud de admisión para cursar las enseñanzas objeto de esta orden podrán solicitar el reconocimiento de estudios previos para aquellas materias cursadas y superadas en cualquier otro régimen de bachillerato.
2. A
los efectos del apartado anterior, se considerarán superadas con anterioridad:
a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con una calificación igual o superior a cinco. Del mismo modo, materias que hubiesen sido objeto de convalidación o
exención, de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden EDU/2395/2009,
de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a otro de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Lunes 17 de febrero de 2025
8372
c) El alumnado estará sujeto al horario que tenga establecido la materia en el régimen
ordinario.
d) Si la materia solicitada correspondiera al segundo curso de Bachillerato y estuviera sujeta al régimen de continuidad y prelación, la superación de estas materias, indicadas
en el anexo II de esta orden, estará condicionada a la superación de las correspondientes de primer curso.
2. Estas autorizaciones extraordinarias no podrán utilizarse, en ningún caso, por parte de los
centros para alcanzar de esta forma, mediante la adición de las solicitudes del alumnado
del nocturno a las del ordinario, la ratio mínima establecida para impartir una determinada
materia, la cual deberá justificarse únicamente en base a la matriculación del alumnado de
régimen ordinario.
3. En las autorizaciones para cursar en régimen ordinario, materias de modalidad u optativas,
podrán restringirse aquellas susceptibles de autorización, en función de la oferta formativa
que en cada curso académico se establezca en la correspondiente resolución anual de la
Dirección General competente, sobre admisión y matriculación en dichas enseñanzas.
4. P
ara los casos en que la solicitud sea resuelta favorablemente, la dirección del centro establecerá los procedimientos administrativos y de coordinación necesarios entre todos los intervinientes en el proceso educativo del alumnado que se encuentre en estas circunstancias.
5. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto,
para los supuestos que allí se regulan.
Artículo 32. Materias reconocidas o superadas con anterioridad.
1. Las personas interesadas en presentar una solicitud de admisión para cursar las enseñanzas objeto de esta orden podrán solicitar el reconocimiento de estudios previos para aquellas materias cursadas y superadas en cualquier otro régimen de bachillerato.
2. A
los efectos del apartado anterior, se considerarán superadas con anterioridad:
a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con una calificación igual o superior a cinco. Del mismo modo, materias que hubiesen sido objeto de convalidación o
exención, de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden EDU/2395/2009,
de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a otro de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.